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El Superior Tribunal pide al Gobierno que se instruya a los médicos para actuar en casos de abortos no punibles
10/03/2010  | SE DIO A CONOCER LA SENTENCIA POR EL CASO DE LA CHICA VIOLADA EN COMODORO El ya histórico fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre la autorización del aborto terapeútico en una niña víctima de una violación, aconseja que los médicos de toda la provincia actúen en otra oportunidad en consecuencia, sin estas dilaciones burocráticas.
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Además dispone al director del Hospital de Comodoro Rivadavia los recaudos para su intervención, de acuerdo a lo que aconseje la ciencia médica y dispone que la menor sea instruida, para saber que puede cambiar de opinión y hacer lo contrario, hasta el último minuto.
En consecuencia, con resonancia de lo que pedían, organizaciones y grupos de todo el país, los jueces Pasutti, Royer y Caneo, revocaron la sentencia de la Sala «B» de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia obrante a fs. 350/379 vta.
El fallo declara que el caso encuadra en el supuesto de «aborto no punible» previsto por el inc. 2º, primera parte del art. 86 del Código Penal.
Y contiene además los siguientes puntos:
—»Hacer saber a A. G. que goza de plena libertad para cambiar su decisión hasta el momento mismo que se le concrete la práctica.
—Declarar que los profesionales de la salud en el caso de realizar el aborto, deberán analizar los riesgos médicos que su práctica implica para la salud de A., debiendo previamente recabar el consentimiento informado de la menor y de uno de sus padres, al igual que en toda práctica médica.
—Encomendar al Director del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, en tanto se requiera su intervención, la adopción de las medidas adecuadas para que en el menor plazo que aconseje la ciencia médica, la práctica se lleve a cabo en el nosocomio a su cargo o, si dicha institución no contase con los recursos humanos y medios pertinentes, en cualquier otro centro de salud público o privado de la mencionada ciudad. Notifíquese por medio del Juzgado de Origen.
—Disponer que A. continúe con el tratamiento psicológico ya iniciado, el que además debe estar orientado a todo el grupo familiar conviviente. La Jueza de Primera Instancia, como directora del proceso, notificará al Hospital de Comodoro Rivadavia a tal efecto y arbitrará todas las medidas necesarias para que se cumpla el tratamiento.
—Notificar al Ministerio Público Fiscal a fin de que, en su caso, tome las medidas que a su juicio sean pertinentes para salvaguardar las pruebas de cargo que contribuyan al esclarecimiento del delito que se investiga en la causa Nø 25.661.
—Poner en conocimiento del Defensor General de la Provincia que deberá encomendar a quien designe que, acompañado de un psicólogo del E.T.I., preferentemente el que haya mantenido contacto con la menor, le lea detenidamente la sentencia y le expliquen claramente lo que se le hace saber en el punto 3º de la parte dispositiva de la presente.
—Sugerir al Poder Ejecutivo, en caso que corresponda, para que en el marco de sus facultades, prontamente, prevea la elaboración de guías para los médicos que actúen en la Provincia con respecto a la atención integral de los abortos no punibles. A tales fines, líbrese Oficio al Sr. Gobernador de la Provincia».
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