El zonal del valle

Se trata de la ordenanza 2109/17 Gaiman adhirió a la Ley de Electrodependientes

El Concejo Deliberante de Gaiman aprobó por unanimidad la adhesión del Primer Municipio de Chubut a la Ley I Nº 586 que refiere el establecimiento de una tarifa gratuita del servicio eléctrico para pacientes electrodependientes que fuera sancionada por la Legislatura provincial en agosto pasado. Fue durante la sesión del martes 9 de mayo.

por REDACCIÓN CHUBUT 24/05/2017 - 18.01.hs

El Concejo Deliberante de Gaiman aprobó por unanimidad la adhesión del Primer Municipio de Chubut a la Ley I Nº 586 que refiere el establecimiento de una tarifa gratuita del servicio eléctrico para pacientes electrodependientes que fuera sancionada por la Legislatura provincial en agosto pasado. Fue durante la sesión del martes 9 de mayo. Cabe destacar que el objetivo de dicha Ley es asegurarles a los pacientes electrodependientes, la prestación de un servicio estable, contínuo y gratuito de energía eléctrica.
Son pacientes electrodependientes quienes “luego de una prescripción médica, necesitan de un constante, ininterrumpido y estable servicio de energía eléctrica para poder alimentar a los equipos eléctricos prescriptos por un médico para no poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las personas que así lo requieran”.

 

LIMPIEZA DE TERRENOS BALDiOS
Por otro lado quedó aprobada la ordenanza que establece la obligatoriedad de mantener limpios los terrenos baldíos a sus propietarios y las sanciones monetarias para quienes no la cumplan.
En su artículo primero la ordenanza señala que “es obligación de todos los propietarios y/u ocupantes de inmuebles ubicados en las zonas urbanas y extraurbanas del ejido municipal de Gaiman, mantenerlos en perfecto estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación, libres de malezas, aguas estancadas y de residuos que produzcan emanaciones o resultaren hospedero de insectos y roedores, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente”.
La norma establece un plazo de 15 días para la limpieza del terreno una vez constatada la infracción. “si el responsable no hubiera cumplido con las obligaciones a su cargo de acuerdo  al plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia correspondiente labrará un acta de infracción y girará las actuaciones dentro de las 24 horas al Tribunal Municipal de Faltas a fin de dar cumplimiento a lo normado”.
La multa establecida es el equivalente a un módulo por metro cuadrado de la superficie total de la propiedad.
En caso que el propietario quiera fumigar el terreno “deberá solicitar al Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Gaiman el asesoramiento correspondiente para la utilización de los productos insecticidas y herbicidas”.
Si vence el plazo estipulado para la limpieza, esto no hubiera ocurrido “el Ejecutivo Municipal procederá a la limpieza del mismo, debiendo el propietario además de abonar la multa correspondiente, abonar la tasa en concepto de limpieza equivalente a un módulo por metro cuadrado de la superficie total de la propiedad”.
Cabe destacar que “producido el vencimiento de la obligación establecida sin que fuera cancelada, se emitirá certificado de deuda, incorporándose al Impuesto Inmobiliario y Tasas Retributivas de Servicio de dicho terreno”. 

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?