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Diputados declararon a Chubut en emergencia por violencia de género

La iniciativa de las diputadas Estela Hernández y Gabriela Dufour había sido aprobada en noviembre, pero vetada por el Ejecutivo. Hoy se aprobó con 17 votos opositores. Qué dice la ley

por REDACCIÓN CHUBUT 13/06/2017 - 17.36.hs

La Legislatura declaró hoy a la provincia del Chubut en emergencia por violencia de género por el término de 24 meses. Fue aprobado por 17 diputados de los bloques PJ-FpV, Convergencia, Frente de Agrupaciones y Cambiemos con la oposición de Chubut Somos Todos. El mismo prevé la contratación de profesionales, la creación de un programa de reinserción y un subsidio a las víctimas.

 

La misma había sido aprobada y vetada por el Ejecutivo en noviembre pasado. En una segunda presentación, al ser aprobada hoy nuevamente, la misma pasa a ser de promulgación obligatoria, según lo estipula el Art. 143 de la Constitución Provincial, el cual indica que si el proyecto vetado y no insistido por mayoría necesaria tiene nueva sanción en el primero o segundo periodo ordinario siguiente, el Poder Ejecutivo está obligado a su promulgación".

 

El proyecto fue aprobado con 17 votos, todos opositores. Los mismos fueron aportados por los nueve del FPV (Blas Meza Evans, José Grazzini, Cecilia Torres Otarola, Gabriela Dufour, Alejandra Marcilla, Carlos Gómez, Estela Hernández, David González y Gustavo Fita), los tres de Cambiemos (Eduardo Conde, Manuel Pagliaroni y Jacqueline Caminoa); los tres del Frente de Agrupaciones (Florencia Papaiani, Leandro Espinosa y Javier Cunha) y los dos de Convergencia (Alfredo Di Filippo y Sergio Brúscoli).

 

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

 

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA  DEL CHUBUT

 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Declárase la emergencia pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Provincia de Chubut,  por el término de 24 meses a partir de la sanción de la presente ley. Dicho término es renovable mediante nueva ley de la Legislatura.

 

 

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Equidad y Género, en un plazo de 12 (DOCE) meses, a fin de garantizar inmediata atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica. Dicho equipo interdisciplinario deberá contar como mínimo de 3 (TRES) Psicólogos, 1 (UN) abogado, 1(UN) ginecólogo, 5 (CINCO) asistentes Sociales. Los profesionales que asuman deben hacerlo por concurso abierto y acreditar en forma fehaciente idoneidad en la temática.

 

 

ARTICULO 3º.-  Crease en el plazo de 3 (TRES) meses, el Programa de Reinserción Social Laboral y /o para las personas en situación de Violencia de Género. El presente programa tendrá operativo los siguientes instrumentos:

 

  1. Subsidio para pago de Alquiler de única vivienda: se le otorgará durante 12 (DOCE) meses un monto equivalente al 50 % del salario mínimo vital y móvil para que pueda disponer de  una vivienda digna para su grupo familiar cuando esta persona sea único sostén del mismo y no tenga ninguna remuneración.

 

  1. Crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva: El Banco Provincia de Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el 50 % de subsidio sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos,  que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad. Se utilizaran Fondos de Garantía recíproca para garantizar la accesibilidad a  créditos. 

 

  1. Prioridad para la inserción en la Administración Pública Provincial: La Administración Pública Provincial, destinaran en forma real y efectiva el 2 (DOS) % de las vacantes  de los cargos disponibles en el Estado Provincial  a personas en situación de violencia de Genero. El funcionario que no cumpla con este inciso incurrirá en el incumplimiento de la Ley I Nº 231.

 

ARTICULO 4º    La Dirección Provincial de Equidad y Género  deberá:

 

 

  1. Implementar el  Programa de Reinserción Social Laboral y /o Productiva para personas de Violencia de Género.  

 

  1. Campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley Provincial XV N°12 de Violencia Familiar. En igual sentido, el Ministerio de Educación deberá poner en vigencia la Ley Provincial VIII N°121, en todos los niveles educativos. Las campañas tienen una periodicidad trimestral.

 

  1. Capacitación permanente, formación y entrenamiento en perspectiva de género a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y fuerzas armadas. Dicha capacitación se impartirá de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico que respete los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos.

 

  1. Crear Casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual. Se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada, y denuncia realizada por la víctima, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata.
  2. Deberá  habilitar una casa-refugio en el plazo máximo de 90 días en cada localidad del interior.  Asimismo arbitrara los medios necesarios para completar a nivel provincial, con la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU que indica abrir como mínimo un refugio cada 10.000 habitantes.
  3. El personal que esté a cargo de cada casa-refugio hogar, deberá estar debidamente formalizado, registrado  en el plazo de 6 (seis) meses a partir de la promulgación de la presente Ley. Dicho personal debe ser capacitado una vez cada 12 (DOCE)  meses en la temática.-

 

ARTICULO 5º.  Créase el Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de la Dirección Provincial de Equidad y Género, con carácter de organismo técnico-científico. Tiene funciones de registro, generación de estadísticas y consulta para la elaboración e implementación de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo llevara un registro confidencial de las víctimas con el fin de dar prioridad para la aplicación del  Artículo 3 inciso c) de la presente Ley.-

 

 

ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas. Para el correcto funcionamiento y control de lo dispuesto en la presente ley.  La Dirección Provincial de Equidad y Género será el encargado articular un trabajo en red con organizaciones sociales especializadas en violencia de género.- 

 

 

 ARTICULO 7º: La Dirección Provincial de Equidad y Género en el plazo de seis (6) meses antes de la culminación de la presente Ley de Emergencia, deberá hacer una evaluación del funcionamiento de la aplicación de la Ley, para realizar una actualización y adecuación de la normativa vigente.

 

 

ARTICULO 8º:  A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, la partida asignada para su aplicación no debe ser inferior al  cero por ciento (0,1%) del Presupuesto total del ejercicio.

 

 

ARTICULO 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 

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