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Prorrogaron las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales

Lo resolvió hoy la AFIP. Las nuevas fechas de vencimiento.

por REDACCIÓN CHUBUT 19/06/2017 - 17.52.hs

A través de la Resolución 4081, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos confirmó la prórroga para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de los Impuestos a las Ganancias, Mínima Presunta y de Bienes Personales. Asimismo, se oficializó la postergación del pago de los primeros anticipos correspondientes a estos tributos. Con estas prórrogas, originadas por la vigencia del último blanqueo de activos, se da el curioso caso de tener que abonar el saldo impositivo antes de presentar las declaraciones juradas que lo determinan.

 

Se hace dificultoso pagar antes de liquidar, porque el pago realizado si es mayor a lo que da luego, la diferencia podría recuperarse compensándola contra otro tributo, si es que existe esa circunstancia. El pago inferior deriva en la obligación de tener que pagar luego el importe que resta con más los intereses resarcitorios. Otra alternativa que habría es pagar el saldo definitivo del impuesto junto con la presentación de la declaración jurada, en este caso se deberían ingresar los intereses resarcitorios (3% mensual). En este último caso, la AFIP no podría aplicar multas, ya que no hubo impuesto omitido.

 

Nuevos vencimientos por cada impuesto:

 

1. Ganancias y Bienes Personales, individuos y sucesiones indivisas: La fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas es el día 14 de julio, para todos los números de CUIT. Mientras que los pagos habrá que hacerlos en las siguientes fechas, dependiendo la terminación del número de CUIT: 0 a 3 hasta el 23 de junio; del 4 al 6: hasta el 26 de junio y del 7 al 9: hasta el 28 de junio.

 

2. Acciones y Participaciones sociales – Bienes Personales:números de CUIT de 0 a 3 tienen que presentar las declaraciones juradas hasta el día 22 de junio; las del 4 al 6 hasta el 23 de junio; y del 7 al 9 hasta el 26 de junio. En todos estos casos, los pagos se podrán realizar hasta el primer día hábil siguiente al del vencimiento.

 

3. Ganancia Mínima Presunta: Para este impuesto, que tienen que pagar las empresas unipersonales y sociedades que no sean de capital, hay una única fecha de presentación para todos los CUIT: 17 de julio. En cambio los pagos vencen en las siguientes fechas: CUIT 0 a 3 el 26 de junio; 4 a 6: 28 de junio y 7 a 9: hasta el 29 de junio próximo.

 

4. Anticipos del 2017: Para Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales, el primer anticipo vencerá en los siguientes días del mes de julio: CUIT 0 a 3 el 19; 4 a 6: el día 20 y 7 a 9 el día 21 de ese mes.

 

5. Dólar futuro: Sociedades que cerraron ejercicio comercial el 31 de enero pasado, podrán presentar la declaración jurada y abonar el impuesto hasta el 28 de junio de 2017.

 

6. Empleados: .6. Empleados: Se postergó hasta el 21 de julio la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales, para todos los que hubieran obtenido ingresos brutos por el 2016, iguales o superiores a $ 500.000.

 

Los programas de Bienes Personales (incluido el de participaciones societarias) contemplan la posibilidad de descontar todo el impuesto por haber realizado el trámite de contribuyente cumplidor.

 

En cuanto a la posibilidad de hacer un plan de facilidades de pago, para Ganancias y Bienes Personales, se eximirá que el contribuyente tenga que presentar previamente la declaración jurada determinativa del impuesto. De esta manera, se podría confeccionar el plan antes de presentar formalmente la liquidación. Por otro lado, el plan de pagos también se podrá confeccionar hasta el 31 de julio, a pesar de haber pasado las fechas de los vencimientos. Estos planes pueden ser solicitados por los contribuyentes que tienen las categoría de riesgo fiscal, que va de la letra A a la D. Los que fueron incluidos en la E no podrán pedir plan de pagos. Los que están calificados por la AFIP en la categoría “A” podrán pagar el 25% de adelanto y el saldo en hasta tres cuotas con interés. Los incluidos en la categoría “B” podrían pagar el 35% de pago a cuenta y el resto en hasta dos cuotas; y por último los de las categorías “C” y “D” un pago a cuenta del 50% del impuesto y la diferencia en una sola cuota. El monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas no podrá ser inferior a $ 1000.

 

Programas: 1. Los inscriptos en Ganancias y Bienes Personales o los que tienen que pagar alguna diferencia de los tributos o solicitar una devolución de lo pagado a la AFIP: Programa unificado de Ganancias y Bienes Personales (Versión 18)

 

2. Los que se presentaron al blanqueo de activos, para Bienes Personales tienen que completar el aplicativo “Bienes Personales Web”

 

3. Los empleados obligados a la declaración informativa: “Ganancias programa simplificado Web”

 

4. Ganancia Mínima Presunta: Versión 9.1

 

5. Bienes Personales – Participaciones Societarias: Versión 4.1

 

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