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Menna presentó un proyecto de ley para evitar fraudes en el momento de la compra con tarjetas

La iniciativa fue presentada en el Congreso de la Nación, con acompañamiento de otros legisladores de distintas provincias. Propicia incorporar a la Ley de Defensa del Consumidor esa previsión. Establece que las transacciones deberán hacerse en presencia del titular de la tarjeta con la cual se realiza la compra. 

por REDACCIÓN CHUBUT 12/10/2018 - 17.41.hs

Gustavo Menna, diputado nacional de Chubut por Cambiemos, presentó el miércoles en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca incorporar a la Ley de Defensa del Consumidor la obligatoriedad de que, cuando se adquieran bienes o servicios con tarjetas de débito o crédito, el pago sea hecho en presencia del titular del medio de pago.

 

La intención del proyecto es evitar robos de identidad u otros datos que generen operaciones fraudulentas por parte de quienes reciben en los comercios, de manos de los consumidores, los medios de pago para hacer la transacción.

 

Acompañaron la presentación de la iniciativa Albor “Niky” Cantard (UCR Cambiemos-Santa Fe), Fabio Quetglas (UCR Cambiemos-Buenos Aires), Julián Dindart (UCR Cambiemos-Corrientes), Alejandro Echegaray (UCR-Buenos Aires), Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa), Jorge Enrique Lacoste (UCR-Entre Ríos), Gonzalo Del Cerro (UCR, Santa Fe), Lorena Matzen (UCR, Río Negro) y Carlos Fernández (UCR-Buenos Aires).

 

En el proyecto, Menna argumenta que la cuestión se vincula con el derecho constitucional a la información como “uno de los pilares basales de la protección debida a los consumidores y usuarios de bienes y servicios”. E indica que el capítulo II de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) “se ocupa expresamente de la información al consumidor”.

 

El legislador radical especificó que este derecho “no debe ser entendido como algo acotado al bien o servicio que se adquiere, sino que debe comprender lo vinculado a la cancelación del precio de la transacción”.

 

En este sentido observó que “es creciente el empleo de medios alternativos al dinero en efectivo para el pago de todo tipo de operaciones de adquisición de bienes o servicios. Es el caso de las tarjetas de crédito y débito, entre otras”. Su uso, marcó Menna, está contemplado en la ley 27.253, sancionada en 2016, y reglamentada por la Resolución 3.997-E de la AFIP.

 

Transacciones inexistentes

 

“No obstante el avance que todo ello implica, y las crecientes alternativas de medios de pago que se ponen al alcance de consumidores y usuarios, existe una faceta a abordar que tiene que ver con el fraude que se produce por diversos ardides que suelen emplearse en su perjuicio”, agregó Menna.

 

“Uno de ellos -afirmó- tiene que ver con la ‘clonación’ o duplicación de las tarjetas, o la captura de datos para luego generar transacciones inexistentes o que no cuentan con la aprobación de su titular”.

 

Ante ello, “a los fines de contribuir a prevenir tales situaciones”, el proyecto de ley presentado este jueves “propicia incorporar en la Ley de Defensa del Consumidor la obligatoriedad de que cuando una operación se cancele con estos medios de pago, el mismo sea realizado en presencia del titular de la tarjeta”.

 

Menna observó que “la experiencia cotidiana nos demuestra que en una multiplicidad de casos ello no es así”, y puso como ejemplo lo que ocurre “en restoranes o estaciones de servicio, en los que el adquirente entrega el plástico al dependiente del establecimiento, quien se retira con la tarjeta en su poder y regresa instantes después, con la tarjeta y el cupón ya emitido para ser firmado por el consumidor”.

 

En ese lapso de tiempo, dijo Menna, “la tarjeta y los datos del consumidor estuvieron fuera de su dominio y control, con todos los riesgos que ello supone y el quebrantamiento del derecho a la información”.

 

Por ello, con el propósito de evitar esas situaciones, el proyecto dispone que “en tales casos, el establecimiento deberá contar con un dispositivo móvil que permita que la operación de pago sea efectuada en presencia del consumidor y sin que este entregue su tarjeta. Es decir, el desplazamiento ya no será del plástico sino de la terminal de cobro, evitando de este modo que el titular pierda el control sobre su tarjeta”.

 

Por último, el proyecto “dispone que en aquellos casos que los establecimientos comerciales debieran efectuar alguna adecuación para cumplir con las disposiciones de la norma -por ejemplo adquiriendo terminales móviles-, el costo neto de tal compra se compute como crédito fiscal imputable al IVA o, en el caso de los monotributistas, imputable al pago de ese mismo tributo”.

 

En conclusión, finalizó Menna, “el proyecto procura conferir una mayor protección al consumidor con el objetivo de acotar la posibilidad de fraude, asegurando que el acto de pago con tarjetas se haga a la vista del titular y sin que éste se desprenda del plástico”.

 

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