Regionales

Suspendieron horas extras, subsidios y eliminaron las licencias gremiales

En el marco del anuncio de medidas para racionalizar el gasto en la Provincia, el gobernador decretó la suspensión de horas extras, subsidios y la eliminación de licencias gremiales.

por REDACCIÓN CHUBUT 16/03/2018 - 16.53.hs

En el marco del anuncio de medidas para racionalizar el gasto en la Provincia, el gobernador decretó la suspensión de horas extras, subsidios y la eliminación de licencias gremiales.

 

Fue mediante el Decreto 180/18 firmado este jueves por el Mariano Arcioni, el Ministro Coordinador de Gabinete, Sergio Mammarelli, y el Ministro de Economía Alejandro Garzonio.

 

El mismo se desprende del Acuerdo Ciudadano lanzado por el gobernador Arcioni el año pasado que, aunque más extenso, planteaba un plan de ajuste en el Estado para afrontar la crisis. 

 

Los asesores de gobierno trabajarán ad honórem y además se hará un estricto control del gasto y del uso de vehículos oficiales, alquiler de viviendas para funcionarios, de líneas de telefonía celular, horas cátedra, extras y de guardia.

 

El alcance también se aplicará al uso u disposición de bienes del Estado provincial, tales como vehículos y viviendas oficiales, viviendas arrendadas y teléfonos celulares.

 

PUNTO POR PUNTO

 

ARTÍCULO 1 ratifica la suspensión del régimen general de subsidios. Como única excepción a la suspensión dispuesta, se podrán acordar subsidios mediante acto fundado del Poder Ejecutivo, quedándole vedada esta facultad a cualquier otra dependencia del gobierno provincial.

 

ARTÍCULO 2 suspende en toda la administración pública provincial centralizada o descentralizada, el reconocimiento y otorgamiento de horas extras suplementarias de la jornada laboral, o ampliación de módulos horarios de cualquier naturaleza. 

 

En este caso la ecepción se dará cuanto se trate de horas extras para servicios esenciales, aunque siempre con previa autorización del gobernador. 

 

ARTÍCULO 3 suspende el reconociiento y elimina el pago de horas cátedras en todos los niveles, a todo agente de la administración pública, que no sean realizadas en ejercicio de la docencia, frente a alumnos en el aula. 

 

Será considerada falta ravísima, producirá un perjuicio económico para la administración pública, y revestirá suficiente causa de exoneración del agente, la autorización fraudulenta de horas cátedra a un agente público que no utilice las mismas para el ejercicio de la docencia, encubriendo designaciones de empleados o bien incrementos salariales. 

 

ARTÍCULO 4 suspende el reconocimiento y pago de horas guardia, de cualquier naturaleza, sea profesional, técnica u operativa, de urgencia o activa o pasiva, en todos los niveles a todo agente de la administración pública provincial, centralizada o descentralizada, que no sean efectivamente realizadas y autorizadas previamente por la máxima autoridad de la jurisdicción, bajo su estructa y personal responsabilidad.

 

ARTÍCULO 5: aquellos agentes exclusivamente remunerados con horas cátedras que no tengan cumplimiento efectivo frente al aula u horas guardias, que no pertenezcan a ninguna de las plantas del Estado, cesarán en sus funciones, salvo causa objetiva y previo acto administrativo ue justifique su contratación en planta transitoria de conformidad con la ley de emergencia o su contratación bajo locación de servicios u obra, si correspondiera.

 

ARTÍCULO 6 suspende toda comisión de servicio para todos los organismos del Estado, docente o no docente. que implique traslado del empleado a lugares de trabajo diferentes, de donde deba prestar sus funciones habituales. 

 

ARTÍCULO 7 suspenden el pago de las remuneraciones a la totalidad de los trabajadores que gocen de licencia gremial, sin importar la asociación gremial de que se trate o a la que pertenezcan, tangan o no personería gremial o simple adscripción. 
Solo se reconocerá licencia gremial con goce de haberes a la máxima autoridad de cada sindicato

 


 

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