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Muerte de Millacán: los seis acusados fueron declarados culpables de homicidio agravado por el uso de armas

Tras los alegatos de Fiscalía y Defensa, que se prolongaron por varias horas, se conoció la decisión del Tribunal. Los jueces Martín O’Connor, Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez, declararon penalmente responsables de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautores a Sandro Javier Millatruz, Rodrigo Maximiliano Millatruz, Diego Armando Andrade, Horacio Rodrigo Pilquiman, Javier Darío Cayuleo y Diego Alejandro Lauquén.  

por REDACCIÓN CHUBUT 28/05/2018 - 00.00.hs

El homicidio de “Manito” Millacán ocurrió el 14 de enero de este año, aproximadamente a las 21:30 horas.

 

Luego de que el presidente del Tribunal Colegiado, Dr. Martín O’ Connor diera a conocer la resolución, el juez Hernán Dal Verme explicó brevemente los principales fundamentos de la decisión adoptada. Resultó central el aporte de los ocho testigos presenciales, sus dichos se corroboraron con el informe de autopsia, entre otras pruebas. Para los magistrados, estos testimonios resultaron coherentes y permiten adquirir el grado de certeza suficiente para considerar que los hechos acusados por la Fiscalía, se probaron. 

 

“Ustedes los imputados participaron de forma conjunta y de acuerdo, para ponerle fin a la vida del señor Millacán”, les explicó Dal Verme. Añadió que los testigos debieron valorarse, tal como propuso la fiscal Fernanda Revori, en el contexto en que se produjo el hecho. “Las personas en general, cuando perciben cualquier hecho de la realidad, percibirán de acuerdo a las cuestiones personales de cada uno de ellos, diferentes situaciones, que le llaman la atención. Cuando hay un acto especialmente traumático, cada persona tiende a percibir determinados detalles y después aquello que percibió es lo que podrá volcar (en su testimonio). Esto hace a la credibilidad de los testigos…”.

 

La autopsia constató todo tipo de lesiones, unas punzantes, otras punzo-cortantes, escoriaciones, dando cuenta de un ataque sumamente violento, el que se produjo de modo sorpresivo. El acometimiento no era esperado “ni por la víctima, ni por quienes lo acompañaban que estaban pasando un buen momento tomando cerveza en la puerta de una despensa”.  

 

Los jueces no advirtieron contradicciones, sino diferencias en las apreciaciones entre los presentes. “Estas circunstancias las valoramos puntualmente con el hecho de que los ocho testigos habían sido entrevistados a escasas 48 hs del hecho por el personal policial y las partes fueron muy atentas en ir cotejando a medida que declaraban, sus dichos con lo que habían sostenido con anterioridad en las entrevistas, tanto la Fiscalía como la Defensa, en diferentes pasajes confrontaron lo que habían dicho los testigos en aquel momento con lo que decían durante el debate y pudimos percibir que estos dichos se habían sostenido en el tiempo”, indicó.

 

El tribunal también consideró que la versión de los imputados, en relación a dos peleas. Una de ellas de Millacán hacia Lauquen y luego otra a golpes de puño entre Pilquimán y Millacán, haciendo referencia puntualmente a que Pilquimán era de menor envergadura física, “lo esperable era que al menos ellos dos pudieran tener algún tipo de lesión en su cuerpo, cosa que no ha sido detectada en los reconocimientos médicos realizados en el Hospital.

 

Por otra parte las lesiones que sufrió el señor Millacán, no solamente se condicen con lo que dicen los testigos, las heridas de arma blanca son múltiples, de modo que es concordante con que hubieran existido dos armas blancas en el desarrollo del hecho, sino que dan cuenta de un acometimiento muy violento que impidió una real defensa por parte del destinatario de esta agresión”. Dal Verme también hizo referencia a la existencia de lesiones defensivas por parte de la víctima.

 

Coincidieron también con Révori, en que los imputados habrían visto desde “la lomita”, donde dejaron el vehículo en que circulaban, a Millacán en la vereda de la despensa y/o a la camioneta en que sabían que andaba ese día, la que estaba estacionada en el lugar.

 

EL MOVIL
El móvil. Los motivos que llevaron al ataque, también quedaron demostrados. Había pro-
blemas anteriores e incluso amenazas vertidas por los imputados a Millacán la tarde previa en el Alto Río Percy. Sin embargo el tribunal no estuvo de acuerdo con la Fiscalía, en la aplicación de la agravante de “homicidio cometido con el concurso premeditado de más de dos personas”. Fue uno de los puntos más discutidos en la deliberación, ya que algunos de los integrantes entendieron que la situación es bastante cercana a comprobar la existencia del acuerdo. 

 

“Tuvimos en cuenta que el tipo penal exige que se pruebe que en el momento previo al hecho, en este caso puntual… cuando estaban arriba de la lomita, dentro del auto o en las inmediaciones del auto que estaba estacionado, lo que debería probarse es que en ese momento, las seis personas decidieron matar entre todos a Millacán.

 

Lo que hemos entendido es que eso no estaba suficientemente probado”. Ponderaron también que si desde el sector alto en que se estacionaron, vieron a Millacán, también vieron a un número importante de personas y que decidieron salir en grupo principalmente porque de otra manera no podrían abordar esa situación y neutralizar la intervención que pudieran tener las ocho personas que estaban con la víctima.

 

Ya en el lugar, los jueces consideraron que hubo una convergencia de voluntades para llevar a cabo el homicidio. “Quedó probado que después del disparo que efectuó el señor Cayuleo, el resto de las personas se quedaron paralizadas, algunas fueron muy gráficas en este sentido, manifestaron unos ‘me quedé tildado’ otro mencionó haber tenido temor, lo cual es obviamente esperable ante un grupo de seis personas entre las cuales hay personas armadas… inmediatamente después de esto aparece el acometimiento primero con arma de fuego y después con golpes de puño”, expuso Dal Verme.

 

Respecto de la autoría, los juzgadores entendieron que es funcional y que esta funcionalidad está dada porque todos asumieron conductas “ejecutivas” en el acometimiento contra “Manito” Millacán, aunque no todas esas conductas fueran “consumativas” de las lesiones mortales. El homicidio de Millacán ocurrió el 14 de enero de este año, aproximadamente a las 21.30 hs. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la audiencia de debate en torno a la pena.

 

 

 

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