Regionales

Otorgan prisión domiciliaria a Jones Huala hasta que se resuelva su extradición a Chile

La Cámara de Casación Penal de Comodoro Py le concedió al líder del RAM, Facundo Jones Huala, la prisión domiciliaria hasta que se resuelva la extradición al país trasandino.

por REDACCIÓN CHUBUT 14/07/2018 - 00.01.hs

Está detenido en la U14 de Esquel hace un año por diversos atentados. Sin embargo, le negaron la excarcelación solicitada por la abogada Sonia Ivanoff.
En un fallo dividido, los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, habilitaron para que el lonko y líder de Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), aguarde la extradición en prisión domiciliaria. 
La Justicia resolvió en el mismo fallo dos pedidos: por un lado, rechazaron la excarcelación de Jones Huala, pero hicieron lugar a la morigeración de la medida, aceptando la prisión domiciliaria.
Con este fallo, el juez federal Gustavo Villanueva, que ordenó en marzo de este año el traslado de Jones Huala a Chile, deberá instrumentar ahora las formas en que se llevará a cabo la prisión domiciliaria del lonko, quien tiene familia en toda la región. 
Al líder de la RAM se lo acusa en Chile de haber participado del incendio de una propiedad en 2013, cerca de la zona de Valdivia junto a un grupo de militantes mapuches.  

 

PODRIA «BURLAR» LA LEY
Los jueces Slokar y Figueroa consideraron «atendibles las razones expuestas por el Fiscal General», respecto de una flexibilización de las medidas carcelarias.
Desde la otra vereda, el magistrado Riggi fundamenta su oposición, tanto a la excarcelación como a la prisión domiciliaria, en que en el futuro podría haber inconductas por parte de Jones Huala intentando «burlar» la ley como ya lo ha hecho en el pasado. 
«Se encuentra por demás verificada la existencia de elementos suficientes para presumir fundadamente que de procederse a su soltura, Jones Huala intentará burlar el accionar de la justicia, poniendo en peligro la decisión final de la extradición», fundamentó Riggi.
«Debe tenerse presente que en procesos de esta naturaleza, donde se había declarado procedente la extradición del justiciable, nuestro más Alto Tribunal señaló que razones de equidad y justicia aconsejaban que el juez de la causa pusiera en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que el requerido estuvo sometido en el trámite de extradición respectivo, a fin de que dicho plazo sea computado por las autoridades extranjeras como si hubiera sido sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento», señaló. 

 

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