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La víctima en el segundo plano de la Justicia

La inseguridad afecta a todos por igual. Nadie puede estar exento de un hecho que teniendo a alguien como autor no incida en la vida de una persona o genere consecuencias.

Cuando el hecho es un delito, las consecuencias se tornan  irreparables o modifican tristemente las características de la vida de quien lo sufre. Este sujeto, esta persona o grupos de personas convertidas en víctimas, en la mayoría de los casos, no son atendidas, ni siquiera por el Estado a través del Poder Judicial.  
Creo que lo que ocurre tiene una causa y está dada por la interpretación sesgada de los principios constitucionales y convenciones de derechos humanos. También por una doctrina jurídica que, ingresando en el sistema penal represivo, tendió a desvirtuarlo dándole más derechos al que delinque que a la víctima del delito. Por ello que permanentemente es el reclamo de justicia lo que escuchamos y sentimos. Modificarlo es muy difícil pero no imposible.

 

La doctrina ingresó en las universidades, en magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que a su vez son los profesores de los que serán los nuevos funcionarios. Un discurso en el que se tiene al sistema penal como última ratio y se buscan siempre alternativas para las penas que impiden la formación de una cultura del respeto por el otro y por la ley. Llega a tal extremo la cuestión, que los ejemplos claros y explícitos que tenemos en el Chubut nos lo demuestran.  
Un ministro del Superior Tribunal de Justicia consideró correcto y acertado negociar con encapuchados y extender la mano para ser estrechada por alguien no identificado y del que no se conocían sus intenciones. 
En la llamada post verdad nos podemos encontrar que la desaparición y búsqueda de Santiago Maldonado ha hecho sentir en muchas familias chubutenses como tantos Santiagos, no mediatizados ni politizados, nunca fueron encontrados ni siquiera buscados.  Seguramente sus causas fueron archivadas por los funcionarios de turno. Pero aquella mano no era de un ministro.

 

Era la mano del Estado y nos involucró a todos. Quedó en el olvido y nada pasó, por el momento. O está pasando mucho y todavía no tomamos conciencia.
No obstante observemos el contexto en el que nos movemos. Observemos que el Código Penal establece, salvo las excepciones de la instancia privada para la denuncia y la acción privada, que pueden iniciarse y continuarse de oficio actuaciones judiciales por imperio de la acción pública. Nada se cumple.

 

Esta obligación se desvanece, los expedientes carecen de la atención de los fiscales y la noticia del delito queda en el oscuro silencio de la impunidad. Si hoy se pueden traer a miles de chinos, porque la comisión es menor según un conocido personaje de la zona y del país, sería justo conocer quién la cobraba antes y quién la cobra ahora, porque el delito no está dado por la cantidad sino por el hecho prohibido regulado en la ley. Para eso no es necesario realizar ninguna denuncia sino solamente, iniciando actuaciones, citar a quien lo ha manifestado, para no quedar en la incertidumbre quienes merecemos respuestas.

 

La víctima, en el caso de la corrupción toda de la sociedad, pese a ser apreciada en la Constitución Provincial en su artículo 35 en la medida en que tiene derecho a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, en la práctica, y en lo que corresponde al procedimiento penal, es de segunda categoría. No solamente se le niegan recursos, los que cuando convienen son creados en forma pretoriana por el Superior Tribunal de Justicia, sino que se los pretende directamente apartar de toda impugnación en los juicios en que intervengan jurados y éstos hubieran decretado la no culpabilidad del imputado. 

 

Es de destacar que en estas situaciones reina absolutamente la subjetividad, o sea las íntimas convicciones, y ni siquiera podríamos conocer los motivos por los que el jurado arriba a su decisión. Por ello, si en el caso estuviéramos frente a una sentencia absolutoria, derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado, la misma sería irrecurrible, seguramente con el fundamento de que es la expresión de la soberanía popular. Pero lo cierto y lo que nos dice la experiencia es que la injusticia de un fallo no puede provenir sólo y exclusivamente de una condena, sino también de una absolución. 

 

Y entonces nos viene la pregunta. ¿La víctima no tiene derecho a que el pronunciamiento que considera injusto sea revisado por una instancia superior? Es evidente que para quienes siguen despreocupándose de aquéllos que sufren las consecuencias del delito y desconocen los derechos de las personas, el dato es un dato menor. Cuando se cumpla el sabio principio de que todos somos iguales ante la ley probablemente demos un gran salto hacia adelante. Es de esperar.
 

 

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