Regionales

Se violentó una manda constitucional

En estos días, donde la pesada masa de la información acerca de todo coopera en la confusión general, es importante tener ideas claras. En especial sobre cosas tan importantes como las que se refieren a la aplicación de preceptos básicos de la Constitución de nuestra provincia.

Por ser la Argentina un Estado federal, nuestra Constitución provincial mantiene los lineamientos de la Constitución Nacional y asigna los poderes que el pueblo otorga por medio de sus electores que lo representan, a tres departamentos. Dos de ellos  -el Legislativo y el Ejecutivo- se renuevan periódicamente, y uno se mantiene: el Judicial. La renovación se lleva a cabo mediante un proceso eleccionario cada cuatro años, y se inicia por convocatoria a cargo del Poder Ejecutivo, mediante decreto. 
Al partido político que gana las elecciones, el pueblo le otorga la obligación de administrar constitucionalmente el Estado provincial.
Y para que lo lleve a cabo exclusivamente de acuerdo y conforme a las ideas políticas y al programa local del partido político ganador de las elecciones.
Para que ese mandato se cumpla, la Constitución diseñó un mecanismo que consiste en que el Vicegobernador es -a la vez-  Presidente del Poder Legislativo, de tal modo que el programa político consagrado por el voto popular se realice con coherencia, a través de la sanción de las leyes que fueran necesarias.
La aplicación de este simple mecanismo, determina que en caso que el Vice, debiera reemplazar al Gobernador, es éste funcionario el que asume la obligación de concluir la aplicación del programa de gobierno correspondiente al partido político que los designó, desde que fueron elegidos como representantes de tal plataforma de acción política.
Desde hace un tiempo vivimos en Chubut esta última situación: el actual Gobernador reemplazó al anterior por su deceso.
Por tanto, el nuevo Poder Ejecutivo debe integrarse con otro nuevo Vicegobernador que presida la Legislatura, y que -necesariamente- pertenezca al mismo partido político que ganara las elecciones, ya que de no ser de este modo habría un franco desconocimiento de la voluntad de los electores, expresada en el último acto electoral.
Sin embargo, estas pautas constitucionales sencillas no han sido debidamente observadas por nuestra Legislatura, y ésta ha designado de su seno a un Vicepresidente que no integra el partido político ganador de las elecciones, en una acción que constituye un franco abuso de poder.
Es muy probable que esta acción se llevara a cabo de este modo, en orden a que la Legislatura controlara las acciones de gobierno del Poder Ejecutivo provincial, situación que se encuentra expresamente prohibida en la Constitución, que impone un equilibrio permanente en las acciones de los tres poderes del Estado.
Pero en este caso en particular, mediante este mecanismo impropio, se pergeñó  un medio para poder sancionar una ley que derogara un decreto del Poder Ejecutivo que convocaba a un acto eleccionario en ejercicio de facultades propias.
No puede haber duda alguna en cuanto que la ley así sancionada, posee carácter electoral, desde que esa es la materia propia de su contenido.
No obstante, fue aprobada con una mayoría simple de votos.
El artículo 256 de la Constiución provincial establece que «La sanción y modificación de leyes de naturaleza electoral requiere del voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la legislatura».
Está bien claro que el mínimo de votos requerido para cuestiones de naturaleza electoral es de 21 votos.
Esta cantidad de votos no fue reunida para adoptar una decisión con apariencia de ley. Y que en rigor no lo es, debido a la violencia ejercitada contra la manda constitucional citada, razón por la cual, su pretendida sanción legislativa es decididamente nula.  
La Honorable Legislatura del Chubut ha recibido desde sus inicios, en 1957, el imperativo, la orden constitucional de dictar una Ley Electoral (Art. 237º Constitución de 1957). Una omisión injustificable, que significa que por más de 60 años ha venido incumpliendo claramente una de sus obligaciones iniciales más importantes.
Sobre esta manifiesta omisión -y sobre el vacío de su propia incuria- ha procedido a dictar una ley que deroga la convocatoria a elecciones, sustentada en la obtención de una Vicepresidencia ilegítima, y con base en una supuesta mayoría, constitucionalmente insuficiente.
Estas sencillas razones constituyen fundamento asaz idóneo para que el actual Poder Ejecutivo requiera del Poder Judicial, por la vía del amparo pertinente, una sentencia que nulifique lo actuado y disponga lo necesario para ilustrar a los integrantes de cuerpo legislativo sobre la nulidad y el exceso de poder incurrido y ordene las sanciones que el propio cuerpo legislativo debería aplicar a los responsables de semejante error, imposible de presumirlo involuntario.

 

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