Regionales

La labor de la Justicia que indigna a la sociedad

Todos los días, ya desde hace bastante tiempo, venimos escuchando, observando y viendo como se desarrollan los procesos que han conseguido, por fin, que la Justicia investigue la serie de actos y conductas corruptas que han inundado las funciones del Estado, sea en el ámbito nacional como en el provincial.
 

No solo que se investigue sino que, en algunos casos sobre todo en el ámbito nacional, se le haya dado celeridad a procesos de antigua data. De más está decir cómo las revelaciones de los últimos días,  también la conducta asumida por quien tenía el cargo de juez federal, caso del Dr. Oyarbide, han generado una reacción homogénea en la población, hasta el punto que de aquí en más se pongan en duda todos los fallos dados por quien ostentaba el cargo.
En el caso de las investigaciones que se efectúan en nuestra provincia, ocurren situaciones que son muy interesantes para poder observar la actividad del Ministerio Público Fiscal. Lo sostengo desde la base de nuestro sistema acusatorio. Más allá de las decisiones que se pueden adoptar, respecto a aquellas personas que se encuentran imputadas de haber cometido delitos, en contra de la administración pública, tanto desde el ejercicio de la función como por parte de particulares. Estos eran quienes supuestamente daban u ofrecían. Según hemos podido conocer, a través de los medios, en Chubut se investiga la existencia de una asociación ilícita conformada por funcionarios de distintos gobiernos, con una base de aportes o retornos de dinero por parte de particulares que tenían directa injerencia en la obra pública. Los particulares podrían ser considerados como autores del delito de cohecho que es un delito de codelincuencia bilateral y necesaria. Siempre interviene un funcionario público, o un intermediario. 
Decía que en nuestra provincia ocurren situaciones interesantes, aún con un Código Procesal Penal diferente al del ámbito nacional. El nuestro establece un plazo para la investigación, el que puede ser ampliado para casos complejos, pero se le ha otorgado una velocidad en el procedimiento que resulta por lo menos discutible y fuera de toda lógica y derecho aplicable. Es que, también nos hemos enterado por los medios de comunicación, el Ministerio Público Fiscal habría dado el visto bueno para la aplicación de un procedimiento, que se encuentra inserto en el Código Penal, a lo que habrían, en principio, adherido las partes querellantes. Es de destacar que el Código Penal, que dicta el Congreso de la Nación, contiene algunas normas de procedimiento, que obligan a la aplicación en los ámbitos provinciales. No obstante son las provincias las  que tienen las atribuciones para dictar sus propios códigos procesales. Este procedimiento, la suspensión del juicio a prueba, llamado probation, y solicitado por particulares imputados del delito de cohecho, habría sido avalado por los fiscales del caso. No obstante  deberá resolver el juez interviniente en la audiencia respectiva. Los particulares han ofrecido reparaciones, de acuerdo a sus posibilidades, y si ello fuera homologado por el juez, una vez cumplida, borraría automáticamente cualquier conducta ilegal que se le hubiera podido reprochar. El tema a dilucidar es sí realmente este aval de los fiscales es correcto y ajustado a derecho, con anticipación al vencimiento de la investigación. Por otra parte, la homologación por parte del juez de turno sería ilegal. 
Más allá del asombro que tales acciones hasta el momento han generado en la población, y han tirado un manto de sospecha sobre la oportunidad en los pedidos y la aceptación por parte de quienes deben investigar, querellantes incluidos, sobre todo el fiscal de Estado, lo cierto es que en principio todo hace pensar en la inviabilidad de lo requerido. Si bien en nuestra provincia no existe el imputado colaborador o arrepentido, el Código Penal es muy claro que no puede aplicarse la suspensión o la probation cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. En consecuencia si la imputación resulta en la investigación, aún no terminada, la de cohecho, o sea la conducta de aquél que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas, esto es a algún funcionario público, no existe argumento para sostener la petición y el juez que lo admitiera estaría cometiendo un delito. Si los fiscales deben actuar con objetividad, como principio rector, ninguna apreciación subjetiva es válida en esta interpretación. En síntesis, ¿podría ser considerado que una matriz productiva diseñada por posibles delincuentes no fuera apta, aún si sólo existiera una persona honesta en el entramado social? Yo entiendo que sí y que la realidad nos demuestra otra cosa. La mayoría no es delincuente ni avala el delito y pretende su condena luego de un juicio justo.
 

 

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