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Rige en Trelew la prohibición de venta, acopio y uso de pirotecnia

La Municipalidad de Trelew, a través de la Coordinación de Inspecciones Generales, recordó que rige en la ciudad la prohibición de «tenencia, guarda, acopio, depósito y venta», tanto mayorista como minorista de pirotecnia, como así también el uso particular de productos «destinados a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión».

por REDACCIÓN CHUBUT 18/12/2018 - 01.32.hs

Sobre esta prohibición, el coordinador de Inspecciones Generales de la Municipalidad de Trelew, Héctor López, recordó que «así lo establece la Ordenanza Nro 12056/14 que está en vigencia desde el 6 de enero de 2015», por lo que anticipó que ante su incumplimiento «se avanzará en el decomiso de la mercadería, el cobro de multas para los establecimientos comerciales que no cumplan con la prohibición, como así también la clausura por 15 ó 30 días, ante la primera y segunda infracción; y la clausura definitiva si se produce una tercera; previa actuación del Juez de Faltas».

 

CONTROLES
López indicó que desde el área municipal a su cargo están realizando controles que incluyen comercios, ferias y también, en coordinación con otras áreas, el traslado de pirotecnia en vehículos particulares, como ocurrió días atrás cuando se pudo decomisar bombas de estruendo.
Sin embargo el funcionario municipal aseguró que hasta el momento no se detectaron casos de venta de pirotecnia relacionados con las fiestas de fin de año y valoró que la misma prohibición «esté vigente también en otras localidades del valle, lo que facilita el control de la comercialización clandestina».

 

EXCEPCIONES
La Ordenanza Nro 12056/14 establece que quedan exceptuadas de la prohibición el Departamento Ejecutivo Municipal «para la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificios, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales».
También rige la excepción para «personas u organizaciones civiles que tengan intención de realizar espectáculos en conmemoración o festejo de alguna fecha en particular», con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad.

 

Además están excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de la Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional.

 

 

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