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Aborto: Claves, dudas y datos de la ley

El proyecto de ley que promueve la despenalización del aborto ingresó ayer a la fase de tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación. Obtuvo un dictamen de mayoría con 64 votos, contra 57 por el rechazo, en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara.

por REDACCIÓN CHUBUT 13/06/2018 - 09.16.hs

 Luego de varios meses de debate social, y de escuchar a expertos, los 257 legisladores llegaron hoy a una sesión histórica que mantendrá en vilo al país por al menos 24 horas, aunque podrían ser más. Fuentes de la Cámara aseguraron a este diario que la sesión, que está citada a las 11:00 de la mañana, podría durar hasta 27 horas, bajo estrictas medidas de seguridad, y con sendos vallados para contener a los grupos en disputa, que están radicalmente opuestos o a favor de la aprobación de la ley.

 

El proyecto consensuado para tratar hoy, legisla sobre la “Interrupción Voluntaria del Embarazo”. La idea en este trabajo es desglosarlo con la mayor simplicidad posible en los puntos centrales de su articulado, y presentar las polémicas. Es claro que las opiniones son subjetivas, también la de quien escribe, y es por eso que está divida la sociedad por este proyecto de ley. 

 

Para facilitar el análisis, hemos dividido la información de las "controversias", señaladas por el autor de esta nota.

 

Antes que nada, el proyecto completo que obtuvo dictamen para su tratamiento:

 

Y ahora sí, claves, datos, información y dudas que surgen del proyecto en sí:

 

1. Qué se vota

 

Los diputados nacionales tratarán hoy un proyecto de ley que busca garantizar el aborto legal, seguro y gratuito para cualquier mujer embarazada que lo solicite, hasta la semana 14 de su gestación, como un derecho absoluto. El propósito central del proyecto se explicita en el artículo 1. “Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad a las disposiciones de la misma”. En la segunda parte del artículo 2, cita “…toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo”, conforme a esta ley. Lo hace citando derechos universales, la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

 

En el resto de los artículos, regula las condiciones de acceso al aborto. En caso de aprobarse entre hoy y mañana en Diputados, y luego en el Senado, el aborto será legal, libre y gratuito. Y ninguna mujer podrá ser penalmente perseguida por practicarse un abortoen las condiciones que la ley establece.

 

2. Cuándo y cómo el aborto será legal

 

La ley presenta las condiciones en las que el aborto puede practicarse para que sea legal. Lo dice en el artículo 3. “Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante, hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional”. Y luego establece supuestos en los que el aborto puede realizarse más allá de ese plazo, en el caso de una violación con el solo requerimiento y declaración jurada de la mujer ante el médico o profesional que haga la práctica, si se diagnosticara la inviabilidad de la vida extrauterina del feto, y finalmente, si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer.

 

Controversia 1: El artículo tres del proyecto, en los “supuestos”, no pone límites al plazo en el que una mujer violada puede pedir que se le practique un aborto. En teoría, entonces, puede hacerlo hasta el noveno mes de gestación. Es contradictorio con el Código Civil y no tiene ninguna justificación objetiva.

 

Controversia 2: Otro de los “supuestos” en los que permite el aborto más allá de la semana 14, es cuando corre peligro la vida de la mujer –eso no ofrece dudas- pero también cuando se arriesga la “salud” de la madre o persona gestante. Ese renglón del proyecto es subjetivo. El término “salud” es demasiado impreciso, y en teoría ampliaría el plazo para poder abortar, sin que haya condiciones objetivas para ello. Será este uno de los puntos de discordia de la ley.

 

Controversia 3: Ninguna mujer se embaraza adrede, para abortar gratis. Eso, está claro. La ley prevé además todo un sistema de contención social, educativa, reproductiva, sanitaria, anticonceptiva, a la mujer que aborta. Pero no pone límites a la cantidad de abortos gratuitos que una mujer podría realizarse.

 

Controversia 4: El proyecto de ley contempla los supuestos de aborto legal. Pero aún con un amplio acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no legisla sobre personas que prefieran realizar un aborto en condiciones inseguras, no sanitarias, y peligrosas para la mujer. Es decir, el aborto clandestino puede seguir existiendo, y esta ley no lo penaliza en todos los casos. Sí propone cambios en el Código Penal, para penalizar el aborto si se hace sin el consentimiento de la mujer, o más allá de la semana 14 en supuestos distintos a los de la ley. Pero no penaliza el aborto clandestino con consentimiento y antes de la semana 14. Sí lo hace en semanas posteriores, contra quien lo practica. La mujer, no será punible, tampoco en estos casos.

 

3. Qué pasa con las menores de edad

 

El artículo quinto del proyecto regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en niñas o adolescentes de 13 a 16 años. Y cita el artículo 26 del Código Civil, la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.601 y el artículo 7 de su decreto reglamentario. Todo ello significa que los padres de la menor gestante pueden opinar, pero no se les concede el poder absoluto de la decisión.

 

Controversia 5: el mismo artículo que concede intervención a los padres, dice además que “…en particular, debe respetarse el interés superior del niño/a o adolescente y su derecho a ser oído”. No aclara el proyecto quién debe arbitrar en caso de que la niña gestante y sus padres, no estén de acuerdo.

 

 

4. Información y educación

 

 

Los artículos ocho, nueve y diez, como se puede ver en el proyecto original que acompañamos, consideran los momentos en que la mujer debe recibir información antes y después del aborto. Para ellos prevé la formación de “consejerías” que deben dar “información adecuada” sobre todo, en lo que respecta a métodos anticonceptivos, a la contención integral, al acompañamiento. Además, el artículo 13 obliga al estado nacional, a las provincias y a los municipios a establecer amplios programas para la prevención de embarazos no deseados, y para la promoción de una salud sexual óptima para la población. También obliga a los médicos, en el artículo 10, a dar información a la mujer que acede a la intervención.

 

 

Controversia 6: El mismo proyecto cita cuatro leyes nacionales que ya legislan sobre la educación sexual y la prevención de embarazos no deseados. Además, casi todas las provincias y varios municipios tienen leyes similares. Evidentemente no se cumplen, si a juicio de quienes apoyan la ley, el acceso al aborto legal es necesario por la cantidad de abortos clandestinos que hay. ¿Quién garantiza que estos programas se van a poner en marcha y que se van a cumplir?

 

5. ¿Quién paga el aborto legal?

 

El artículo 12 de la ley establece que el sector público de la salud, las obras sociales, el PAMI, las prepagas, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad y de los estados provinciales y municipales, y todo agente médico-asistencial deben garantizar el acceso al aborto gratuito a todas las mujeres que lo soliciten en las condiciones que marca esta ley. Cada agente sanitario debe garantizar el aborto gratuito a su población de cobertura.

 

Controversia 7: El proyecto marca la gratuidad igualitaria del aborto. Es decir, no pone especial énfasis en la protección de las mujeres pobres –el objeto central de esta nueva política, en caso de aprobarse- ni contempla que mujeres o personas “pudientes”, paguen al sistema público o a las obras sociales y profesionales de la salud, por la práctica.

 

6. ¿Quién es el responsable?

 

El artículo 9 de la ley establece que las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la IVE a toda mujer que lo requiera, en las condiciones de la ley. Aclara que no puede haber ninguna condición previa, ni autorización judicial, ni traba burocrática de naturaleza alguna. “Atención ágil e inmediata” dice la ley. Aclara además que en caso –excepcional- de que se deba hacer una derivación, la entidad responsable es la derivante, y no la que haga la operación.

 

 

El artículo 10 dice que la práctica del aborto legal debe ser realizada o supervisada por un profesional de la salud. El profesional es el que debe explicar a la mujer “los distintos métodos de la interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica, y los riesgos de la postergación” dice la ley. Y aclara que esa información no puede tener consideraciones personales. Afirma la ley, además, que ningún profesional puede ser penalmente perseguido o castigado por practicar un aborto legal, y que tiene la obligación de realizarlo.

 

Es interesante el artículo 11 que regula la objeción de conciencia. Los profesionales objetores deben estar incluidos en un registroque debe elaborar cada entidad de salud (Hospitales, clínicas, consultorios, obras sociales), y no podrán negarse a “objetar” la operación, cuando deba hacerse en caso que la mujer “requiera atención médica impostergable”. El proyecto prohíbe expresamente la objeción de conciencia e “ideario institucional”. Esto quiere decir que hospitales de origen, gestión y misión religiosa, estarán obligados a facilitar el acceso al aborto legal a toda mujer que lo requiera.

 

 

Controversia 8: La ley contempla que debe garantizarse la privacidad absoluta y la protección de los datos de las mujeres que accedan a la IVE. Pero los médicos y profesionales objetores de conciencia deben inscribirse en registros públicos.

 

Controversia 9: No pueden invocarse argumentos religiosos de ninguna naturaleza, ni filosóficos, al brindar información a las mujeres que accedan al aborto legal. Pero las instituciones hospitalarias religiosas, están obligadas a practicar abortos legales.

 

Claves de la sesión:

 

Horario: Empieza a las 11:00. No se sabe cuándo termina. Dicen que durará más de 24 horas. En Labor Parlamentaria acordaron no pasar de 20 horas. No habrá homenajes ni cuestiones de privilegio, que a veces insumen cuatro o cinco horas.

 

Fuente: Mendoza Post (Ricardo Montacuto)

 

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