Regionales

La Justicia para todos por igual

En pocos días conoceremos la determinación de un juez respecto a los pedidos efectuados por empresarios, suspensión de juicio (probation), en relación al  delito imputado, de cohecho activo, en la causa que investiga actos de corrupción que se materializaron en el gobierno de Mario Das Neves.

Esta decisión será muy importante para entender, no sólo como un poder del Estado entiende la propia contaminación ilegal en su seno, sino como podremos mirar de aquí en más lo que significa un accionar de daño y destrucción de presupuestos provinciales y también la confianza pública y las esperanzas de sus habitantes. Es que hasta aquí el error cometido por funcionarios judiciales, los fiscales que intervienen en la investigación, como la generosa postura de quienes actúan como querellantes, no han dejado solo un sabor amargo a la población, sino también el descubrir que el conocimiento del derecho vigente ha escapado al análisis y razonamiento de quienes representan los intereses de toda la sociedad. No interesa tanto el rol del querellante particular, que en última instancia tendrá que dar cuenta a su mandante de la conducta procesal. Distinta es la actuación  del fiscal de Estado, también querellante, dado que su obligación es defender el patrimonio de la Provincia, aunque tenga que analizar conductas de colegas. Pero lo principal es la de los fiscales que dependen de la Procuración General, órgano de la Justicia, que tienen la obligación de ejercer la acción pública y que, representando a todos nosotros, en última instancia deberían rendir cuentas ante el Consejo de la Magistratura si alguien efectuara una denuncia por mal desempeño en sus funciones o desconocimiento del derecho.
He sostenido y lo ratifico que la suspensión del juicio a prueba no puede aplicarse a los funcionarios públicos, pero tampoco a aquellos particulares que hubieran operado en un accionar delictivo con participación de un funcionario público en cualquier grado que sea. Esto es como autor, autor intelectual, partícipe necesario o secundario. El Código Penal, mejor dicho los legisladores que redactaron el artículo 76 bis incorporado al código, y que debe ser aplicado en todo el ámbito nacional, respetaron a rajatabla la idea de Alberdi.  Según José Ingenieros, Alberdi fue para su generación un maestro y un vidente, que ya en sus escritos «El Crimen de la Guerra» sostenía «la Justicia para todos por igual: igualdad ante la ley» y que se plasmara en el artículo 16 de la Constitución Nacional de 1853 con vigencia hasta nuestros días, con sus reformas parciales. Y es esa igualdad ante la ley la que convertiría en inconstitucional cualquier interpretación que pretendiera diferenciar, en el delito de cohecho activo, la situación del funcionario público respecto del particular. Empresario, comerciante o cualquier actividad alejada de la actividad funcional del Estado, deben llegar al juicio para que allí se ventilen las conductas, hasta arribar a una sentencia, por cuanto al delito, si se cometió, lo habrían necesariamente efectuado con la participación de funcionarios públicos. De otra forma no solo mejorarían su situación, por ejemplo con libertad ambulatoria, sino que podría quedar en el olvido su conducta ilegal y delictiva cumpliendo ciertas condiciones. Pero lo grave de esta situación no es que los particulares y sus defensores hubieran pedido tales beneficios, colocándose en una posición distinta. Lo grave es que los fiscales lo hubieran consentido y hasta efectuaran declaraciones públicas que implican interpretaciones tan antojadizas que resultan una burla a la necesaria investigación, que los hechos generadores del proceso obligadamente requieren. Un Fiscal puede acusar o no acusar. Está obligado a esta determinación aplicando criterios objetivos, pero lo que no puede es no aplicar la ley, que taxativamente le impone el Código Penal y lo que la jurisprudencia pacíficamente sostiene en esta materia. Al respecto es muy ilustrativo observar los fallos de tribunales nacionales, como de la Cámara de Casación Penal o de la Cámara de Apelaciones Federal en lo Criminal y Correccional en lo que ha significado la aplicación del tema que nos ocupa. En ellos, en general, se ha sostenido «que la intervención de un funcionario público en el hecho obsta de  modo objetivo a la suspensión del proceso respecto de los partícipes aunque no tengan esa calidad. Asimismo que el razonamiento para analizar la situación de los particulares, debe ser de igual tenor al seguido para quienes ejercen la función pública, pues para que opere la limitación que prevé la norma en su párrafo séptimo, deberá considerarse y argumentarse que su actuación en la maniobra investigada fue en connivencia o complicidad con aquellos mientras ejercieron abusivamente sus funciones».
 En una causa que afecta a toda la comunidad es de esperar que se haga justicia.

 


 

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