Esquel

Piden penas elevadas para autores del homicidio de Reynacul en Paso del Sapo

Se realizó en los Tribunales de Esquel la audiencia de discusión de la pena, luego de que Juan de la Cruz y Roberto Reynacul fueran declarados penalmente responsables como coautores de homicidio de Olegario Reynacul, hecho ocurrido el 7 de febrero del 2018 en Paso del Sapo, el primero de los nombrados lo fue además, como autor de desobediencia, y María Roxana Higuera partícipe secundaria en el hecho. 

por REDACCIÓN CHUBUT 17/02/2019 - 00.00.hs


El próximo miércoles se conocerá la sentencia completa del Tribunal conformado por los jueces Ricardo Rolón, Martín O’Connor y Daniel Camilo Pérez, incluyendo la imposición de pena.

 

PEDIDOS DE PENAS
La fiscal interviniente en el juicio, Fernanda Révori planteó que por las características particulares del hecho, su pedido de pena se aleja considerablemente de los montos mínimos previstos por el Código Penal. Solicitó la imposición de 18 años de prisión para Juan de la Cruz Reynacul, 15 años para Roberto Reynacul y 6 años para María Roxana Higuera.

 

LOS ARGUMENTOS 
DETRaS DE LOS NuMEROS
Para llegar a esos montos, la fiscal contempló una serie de agravantes, como la naturaleza de la acción y el estado de indefensión en que se encontraba Olegario, ya que iba desarmado cuando fue abordado por tres agresores portando cuchillos, en el centro del pueblo (Paso del Sapo) y a plena luz del día. Resaltó la participación activa de los tres atacantes y el riesgo para la integridad física de la hija de Olegario, y para su nieto que estaba solo en el vehículo esperándolos. También ponderó el impacto emocional en ella y en el niño.

 

PROBLEMAS FAMILIARES
Por otra parte la fiscal tuvo en cuenta que el hecho se motivó en problemas familiares previos que claramente podrían haberse resuelto de otro modo. Existía una prohibición de acercamiento vigente por la cual se le había indicado a Juan de la Cruz que debía respetar la orden para evitar todo tipo de problemas. El mismo día del hecho un policía le recomendó que tomara distancia y no hiciera nada contra su hermano.
“No se advierte en el accionar de los imputados impulsividad o irreflexión, sino todo lo contrario. Hubo tiempo de reflexionar”, señaló Révori. “No obstante ello, Juan de la Cruz pese a la advertencia en la notificación de la prohibición como la realizada por otro uniformado el día del hecho. Fue a buscar a su mujer, su hijo y armas para buscar a Olegario y agredirlo de manera grupal…”, añadió.
Siguiendo con su análisis de agravantes, la representante del Ministerio Público, habló de la elección de un modo violento para “resolver” conflictos con un hermano. La relación de parentesco entre los tres imputados y la víctima fue planteada como un agravante. Olegario era hermano de Juan Cruz, tío de Roberto y cuñado de María Roxana.
Añadió a los agravantes que los imputados sean personas adultas, con experiencia de vida y que tuvieran actividades ligadas a la iglesia evangélica. “El esfuerzo para motivarse en la norma debió ser mínimo, por lo tanto corresponde mayor reproche”, concluyó. En relación a Roberto Reynacul, Révori indicó que si bien es más joven, su responsabilidad se ve agravada entre otros aspectos por haber tenido un aporte sustancial, mediante una actitud de mayor peligrosidad. Fue el primero en acercarse e increpar a la víctima y cuando Olegario estaba herido en el piso, se acercó con el arma en la mano para continuar hasta que testigos circunstanciales le gritan que lo deje y se retira de la escena.
Como atenuante, la Fiscal solo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes condenatorios respecto de los tres y la juventud de Roberto.
Luego de pedir la imposición de pena con costas, pidió que la sentencia mencione la intención de la familia de la víctima de participar durante la etapa de ejecución de la pena.

 

UN DRAMA FAMILIAR
El defensor Marcos Ponce, aun sin compartir la decisión adelantada por el Tribunal en su veredicto, alegó pidiendo la aplicación de las penas mínimas y requiriendo una decisión excepcional en beneficio de Higuera.
Destacó que el conflicto familiar se vio agravado por producirse en el contexto de una localidad muy pequeña. Más adelante se refirió a las características probadas del hecho y a la falta de determinación respecto de cuál de los dos intervinientes directos habría sido el autor de la puñalada que tuvo el poder de terminar con la vida de Olegario. En esta línea de razonamiento, indicó que si bien el caso se resolvió jurídicamente con la figura de la coautoría funcional, no sería justo agravar la pena de alguien por una conducta que no le fue propia. La falta de certeza sobre el autor de la estocada letal, a criterio de la defensa, debiera beneficiar a ambos permitiéndoles acceder a la pena mínima, de acuerdo al deber de objetividad.
Consideró también como atenuante la escasa formación de Juan de la Cruz, describiéndola como una “mínima aproximación a la lectoescritura. También indicó que tiene una edad de maduración media, que por la vida que llevó aparenta más edad.
Señaló además que lo ocurrido es vivido por los acusados como una ofensa al grupo familiar, la que pesará siempre en sus vidas. Sostuvo que en un pueblo tan pequeño es prácticamente imposible cumplir la prohibición de acercamiento y la incidencia que esta tendrá en la pena de homicidio resulta mínima, pero debe darse esa mínima diferencia entre sus dos defendidos. Insistiendo en la aplicación del mínimo, Ponce indicó que no se pudo acreditar la intencionalidad de ese encuentro entre los acusados y la víctima.
Luego profundizó las implicancias de haber dado muerte a un hermano, más allá de que esa muerte fuera provocada intencionalmente. “Sabe el perjuicio e impacto enorme que puso en su familia... es una carga que va a llevar impuesta siempre”, subrayó. En relación a Roberto, habló de su “corta edad” y de la poca posibilidad de desarrollo socio-cultural en una localidad como Paso del Sapo. Requirió entonces la aplicación de la pena de 8 años de prisión para Roberto y 8 años y 15 días para Juan de la Cruz.

 

ATENUAR PENA DE LA MUJER
No es la primera vez que un defensor plantea ante el tribunal de juicio, la necesidad de perforar el mínimo legal previsto por la ley para el delito en cuestión. Hasta este momento los planteos ensayados con disímiles argumentos no tuvieron nunca acogida favorable. Ponce sostiene que la situación de María Roxana Higuera es especial.
Se refirió a la juventud de esta mujer, a que pasó la mayor parte de su vida criando hijos, valoró la fuerza del vínculo con Juan de la Cruz a quien se encuentra unida desde la adolescencia y luego se refirió a que aun tiene hijos menores de edad que cuidar. En este punto habló de la situación de los hijos de mujeres en prisión y del impacto que la pena privativa de libertad de sus progenitoras tiene en sus propias vidas.
En base a esa situación particular es que requirió que se le imponga excepcionalmente la pena de dos años de prisión de ejecución efectiva, pero de cumplimiento domiciliario. El próximo miércoles sabremos cuál es la decisión del tribunal.

 

 

LOS HECHOS

 

El día 7 de febrero de 2018 aproximadamente a las 12.30 horas, Juan de la Cruz Reynacul, Roberto Mauricio Reynacul y María Roxana Higuera, circulaban en un Renault 19 por Paso del Sapo. Vieron a Olegario Reynacul, hermano de Roberto, retirándose luego de hacer una compra de un comercio, bajaron de su vehículo portando armas blancas y le dijeron “… qué te pasa a vos… que le venís a decir cosas a mi viejo…”. Fue entonces cuando intervino la hija de la víctima en defensa de su padre, solicitando a los agresores desistieran de su actitud. A pesar de ello, los tres acusados hicieron caso omiso y de manera conjunta y coordinada, se dirigieron con cuchillo en mano hacia Olegario. La joven se interpuso para evitar que le hicieran algo a su padre, pero Higuera la tomó del pelo y la sacó arrastrándola. La joven resultó con diversas heridas cortantes en muñeca y antebrazos.
Mientras esto sucedía, Roberto y Juan de la Cruz aprovecharon para acometer contra Olegario, agrediéndolo con golpes de puño que le ocasionaron varias escoriaciones y equimosis en diversas partes del cuerpo, lanzándole además varias puñaladas, dos de las cuales le provocaron dos lesiones en zona abdominal que por su gravedad le causaron la muerte minutos después cuando era trasladado en ambulancia hacia el Hospital de Gualjaina.
Por ese entonces existía una medida de prohibición de acercamiento y contacto dictada el 11 de enero de ese mismo año por parte del titular del Juzgado de Paz local, como consecuencia de conflictos de antigua data existentes entre los hermanos Juan Cruz y Olegario Reynacul, medida dispuesta recíprocamente por el plazo de 30 días, la que había sido debidamente notificada a ambos en sede policial, el día 12 de ese mismo mes y año.      

 


 

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