Puerto Madryn

La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar presentada por Servicoop

Servicoop informó que se hizo lugar a la medida cautelar presentada en el día de ayer ante el Juzgado Federal, por lo cual no se podrá aplicar la resolución 124/2002 de la Secretaría de Energía que habilitaba a Cammesa a disminuir la tensión de la energía el día viernes 26/7.

por REDACCIÓN CHUBUT 24/07/2019 - 00.00.hs

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De haberse concretado la medida de Cammesa, se habrían vulnerado derechos esenciales con riesgo sanitario cierto por afectación a Centros de Salud, bombeos cloacales y redes de agua entre otros. Por una deuda comercial que involucra al Estado, en tanto poder concedente, no deberían ser penados los ciudadanos y ciudadanas, sus propiedades y la salud pública.
Consultada la Gerencia Técnica sobre las posibilidades de administrar dicha reducción de energía el informe fue terminante: “Es inaplicable la posibilidad de realizar cortes o disminución de la demanda de energía eléctrica, realizando cortes selectivos a fin de cumplir con tal solicitud, sin afectar a los usuarios que tal solicitud pretende salvaguardar de tal evento”. El informe continúa: “Las redes de distribución tanto en media tensión (que abastecen a diferentes centros de transformación dedicados a Hospitales, Clínicas, Escuelas, Comisarías, Juzgados, Usuarios Residenciales, Comerciales, etc.) como los centros de transformación de distribución para las redes de baja tensión que abastecen a todo tipo de usuarios, y a su vez a las cajas de comando del alumbrado público, no pueden ser selectivas a fin de elegir a qué tipo de usuario abastecer y a cual no”.
En caso de que Cammesa decida aplicar de facto la disminución de la energía suministrada a través de la transportista Transpa S.A. a las redes de media tensión de las cuales se abastece Servicoop “se afectaría a la totalidad de los usuarios de la misma, incluidos hospitales, juzgados, comisarías, escuelas. Esto puede resultar en daños irreversibles a los aparatos domésticos, hospitalarios, informáticos, de fuerza motriz, de comando del alumbrado público, etc., dado que no están diseñados para trabajar con niveles de tensión que puedan dañar sus componentes o la totalidad de los mismos”.
 

 

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