Carta del Lector

IMPUESTO A LA HERENCIA

Sr. Director: Siempre hubo impuesto a la herencia. La manera de eludirlo era formar una sociedad anónima e ingresar en ella los bienes, amparándose en el entonces régimen de anonimato de las acciones.

por REDACCIÓN CHUBUT 15/02/2020 - 00.00.hs

El Estado, advirtiendo esa circunstancia creó en su momento (ley 14.060) el impuesto sustitutivo del gravamen de la transmisión gratuita de bienes: las sociedades tenían que abonar un porcentaje del capital todos los años y, en el fondo, eso no solamente era más oneroso sino que se recaudaba todos los años y no cada vez que se moría una persona. 
Después, con el mismo criterio recaudador el Estado pensó: ¿Y por qué no hacemos lo mismo con las personas físicas, en lugar de que se abone el impuesto a la herencia cuando fallece el causante, le colocamos un impuesto como el sustitutivo de la transmisión gratuita de bienes y que paguen todos los años? Y así se hizo; mediante la ley 21.282 se implementó el impuesto al patrimonio (hoy bienes personales para las personas físicas) y se derogó el impuesto a la herencia. Entonces se derogó el impuesto a la herencia porque se creó otro que en lugar de recaudarse al fallecimiento, las personas físicas tenemos que pagar todos los años, que sumados son mucho más que el impuesto derogado. Los que ahora quieren reflotar en la provincia el impuesto a la herencia, desconocen el derecho tributario y su historia. ¡Así nos va!
Osvaldo Zampini 

 

 
 

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