Carta del Lector

Los ahogamientos no se previenen con excusas

A raíz de los comentarios y expresiones sobre la temática de contratación del Servicio de Guardavidas en el Parque Nacional Los Alerces en distintos medios que hizo el actual Intendente de dicho parque, Ariel Rodríguez, los cuales, a mi criterio, no hacen más que confundir y desinformar al público en general, me veo en la necesidad de exponer mi descargo al respecto.

por REDACCIÓN CHUBUT 02/02/2020 - 00.15.hs

-Si ya el año pasado no hubo más licitaciones del Servicio de Guardavidas, porque entró dentro de un formato digital más abierto y transparente para verificar que se cumplan los requerimientos de APN al futuro concesionario, ¿Qué pasó con el anterior concesionario que venía ganando las licitaciones de dicho servicio los años anteriores?
-PNLA plantea una licitación de un Servicio de Guardavidas como si fuera este un negocio comercial lucrativo, sin embargo este servicio debe responder a una cuestión de Seguridad Pública que debe garantizar el Estado en su territorio, sobre todo si lo está promoviendo turísticamente. Y que el mismo Estado debe garantizar por más que lo licite o concesione al sector privado.

 

-A las concesiones para la explotación de Campings Organizados, se les exige la implementación del Servicio de Guardavidas en las playas públicas que tienen acceso desde su concesión. Son ellas Los Maitenes y Bahía Rosales. Por lo tanto PNLA debe ser quien controle que los concesionarios cumplan con las obligaciones de contratación laboral de los Guardavidas correspondientes en tiempo y forma, según las leyes laborales (pago en blanco con recibo de sueldo, aportes y descuentos, entrega de vestimenta identifica-
toria y de acuerdo al clima, elementos de rescate y comunicación en perfectas condiciones, puestos de trabajo en condiciones, etc.). Cuestión que no está pasando hoy en dicho parque.
-Torre 1 y Torre 2:

 

La Torre 1 corresponde a una playa desde el camino que parte hacia Puerto Limonao hasta el límite de la playa de la Torre 2, que está ubicada al limite de la playa anterior sobre el Camping Los Maitenes y tiene la característica profundamente peligrosa de contar con la desembocadura del río Desaguadero, en el cual en el año 2004 se ahogaron un niño (8) y su padre (28) en una terrible tragedia al ser arrastrados por la corriente del agua.
Según expreso el intendente Ariel Rodríguez en la nota de radio del 16 de enero, los Guardavidas que corresponderían estar en Torre 1 y Torre 2 estarían solamente en la Torre 1, por lo que la vigilancia permanente que debe estar sobre la desembocadura del río Desaguadero carece de personal calificado.

 

Además, menciona que ambos Guardavidas cubren una distancia de 100 metros de frente según lo determina la propia Ley de Guardavidas.
Cabe aclararle a este señor intendente, que obviamente desconoce la Ley de Guardavidas, que la misma no menciona nada sobre 100 metros, sino que especifica en su artículo 11:
ARTÍCULO 11. — Cantidad mínima de guardavidas a emplear. Para una correcta actuación en los sectores de influencia de un ambiente acuático, la cantidad de personal no podrá ser inferior a la que establezcan la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad.
Y el Convenio colectivo expresa al respecto:

 

ARTICULO 9º: Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de personal para una correcta actuación en los sectores de influencia, que no podrán ser inferior a:
-a) Un (1) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.
-b) Dos (2) guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.
-c) Un (1) guardavidas por cada 80 metros de extensión en caso de playa marítimas y fluviales utilizadas como balnearios implementando un servicio de un (1) guardavidas por cada 40 metros, en las zonas que la afluencia de público lo haga necesario.
Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio y, sobre todo, para el resguardo de vidas humanas.

 

Si 2 Guardavidas cubren esos 100 metros de frente, para la gran afluencia de público que habitualmente la visita, y ambos Guardavidas deben trabajar 6 días a la semana tomándose un franco en días diferentes, quedaría la playa cubierta por 1 solo Guardavidas 2 días a la semana.
Entonces, ya que el Intendente mencionó en la radio el 16/01 que esta playa de la Torre 1 sería la única habilitada para bañistas, Imagínense todo el público visitante del parque yendo a esos solo 100 metros habilitados y los días que haya 1 solo Guardavidas.
A mi criterio es una locura o una negligencia abismal.
Por lo tanto no solo demuestra su desconocimiento normativo, sino que si se toma de la Ley de Guardavidas como dice, debería cumplirla y hacerla cumplir a los concesionarios en todos sus artículos, ya que no los está cumpliendo.

 

Torre 3 y Torre 4: Linderas a la ruta que va hacia el norte del parque, donde antes finalizaba el asfalto.
Ambas torres no corresponden a un sector de campings, donde supuestamente el concesionario debería implementar el Servicio de Guardavidas.
Si no hay concesionario ¿Quién responde por el Servicio de Guardavidas de esas playas que históricamente son concurridas por miles de visitantes en sus aguas? Y donde siempre se han hecho prevenciones y rescates.

 

Por ley, un Guardavidas (empleado) no puede concesionar su propio puesto de trabajo.
Según el Dictamen 514/00 Homologado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, expresa y explica que el Guardavidas es un empleado en relación de dependencia debido a las características para el desempeño de su labor y no es un “Prestador de Servicios”, por lo cual no debe facturar por su salario ya que el monotributo es una forma de Trabajo en Negro Encubierto, y es o debería ser el Estado quien garantice su contratación en términos legales.

 

Otra contradicción que encontré en las expresiones del intendente del parque a través de distintos medios fue que dice:
“En la normativa de Parques Nacionales lo que no está expresamente permitido es porque está prohibido”
Y en la nota de radio del 16/01 expresa: “Nadie les prohíbe el uso de la playa”

 

¿En qué quedamos entonces?
Si uno va a una playa donde no hay carteles de permitir el baño quiere decir que está prohibido según la normativa de Parque Nacionales; pero a la vez expresa en la última nota que nadie les prohíbe el uso de la playa.
Pongámonos de acuerdo por favor.

 

Si algo está prohibido, el parque debería contar con vigilancia de Guardaparques para avisar, prevenir o sancionar a aquellos que están haciendo lo prohibido; por lo tanto están incumpliendo sus propias normativas ¿?.
Otra expresión del intendente: “La responsabilidad va en cada uno de los usuarios”.
No, señor intendente. La responsabilidad de la Seguridad Pública es del Estado que encima promueve turísticamente su jurisdicción para el turismo.
Un ejemplo comparativo sería: Imagínense, Ud. va por la calle y lo atropella un auto, la responsabilidad de cruzar la calle es suya, pero debe haber un servicio de emergencia que lo atienda y sea otorgado por el propio estado garantizándolo.

 

Si una persona se mete en aguas de un lugar que históricamente y por usos y costumbres siempre fue una playa publica visitada por turistas, y necesita auxilio, debe ser el Estado quien este allí para garantizar la seguridad de las personas.
Como todas estas cuestiones, puedo expresar muchas más en donde se incumplen en el Parque Nacional Los Alerces las leyes laborales y de Seguridad pública, lo que daría para un extenso debate de preguntas y respuestas.

 

Es a mi criterio, evidente que todas las excusas contradictorias y desinformantes expuestas por este funcionario de la administración pública, respecto a la seguridad de los bañistas y el Servicio de Guardavidas en el Parque Nacional Los Alerces, no solucionan la problemática existente ante la posibilidad potencial de un próximo ahogamiento en las zonas que habitualmente fueron de uso público para la recreación en aguas de esta jurisdicción.

 

Por lo tanto ¿A qué debemos esperar?, ¿A que haya una víctima más, pero esta vez en una zona habilitada, para que reaccionen las autoridades?
La vida es lo primero. La Seguridad Garantizada es esencial. ¿La vida es una cuestión de presupuestos?

 

Carlos Enrique Zuoza
DNI 18.619.303
Referente del Sindicato de Guardavidas

 

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