Regionales

Cooperativas eléctricas solicitan medidas para afrontar los pagos

La Mesa Nacional de Cooperativas Eléctricas pide suspender el vencimiento de la factura de Cammesa y otros proveedores provinciales. Además acordar formas de pago.

por REDACCIÓN CHUBUT 08/04/2020 - 21.24.hs

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Debido a las dificultades en la cobranza de los servicios, por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las cooperativas se ven imposibilitadas de hacer frente al pago de la factura de energía eléctrica a sus proveedores.

 

Con una cobrabilidad del 54% las cooperativas solo han podido priorizar el pago de remuneraciones y gastos de operación y mantenimiento, debiendo considerar aún aportes, contribuciones y gastos necesarios que deben afrontar para garantizar la continuidad del servicio.

 

Ante el inminente vencimiento de la factura por provisión de energía de Cammesa, con fecha 8 de abril,  los presidentes de las organizaciones que conforman la Mesa Nacional, José Alvarez de FACE y Luis Castillo de CONAICE, solicitan nuevas medidas por parte del Estado para afrontar la actual coyuntura.

 

MEDIDAS NECESARIAS EN LA COYUNTURA Y DE RESOLUCION Y EJECUCIÓN URGENTES:

 

CAMMESA debe suspender el vencimiento de la factura que debe abonarse el 8 de abril y acordar una forma de pago con los agentes que debe tener en cuenta:

 

El nivel de cobranza de los agentes.

 

La obligación de garantizar la continuidad del servicio que impone pago de salarios, insumos esenciales, etc.

 

La obligación de no cortar el suministro a aproximadamente el 40% de sus usuarios.

 

El plan de pagos (cuotas, intereses, plazo de gracias, etc) que se imponga para el pago de la mora generada por los beneficiarios del DNU 311/2020.

 

Los gobiernos provinciales deberán generar las herramientas regulatorias necesarias para que igual trato den los DISTRIBUIDORES PROVINCIALES a las COOPERATIVAS no agentes del MEM que adquieren para ser distribuida la energía de aquellos.

 

El gobierno Nacional debe incluir a las cooperativas de servicios públicos como sujetos alcanzados por los beneficios otorgados por el DNU 332/2020 y modificatorio.

 

 

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