SE DEBERA FIJAR JUEZ Y AUDIENCIA

Cámara Penal declaró nula la resolución de juez Di Biase y convalidó posición de juicio abreviado por abuso sexual

Los jueces de la Cámara Penal Alejandro Defranco, Adrián Barrios y Luis María Pintos declararon la nulidad de la resolución del juez Marcelo Nieto Di Biase en el caso de abuso sexual conocido como “la manada de Chubut”, ordenando la inmediata remisión de las actuaciones a la Oficina Judicial de Rawson para que se designe juez y se fije audiencia para realizar el juicio abreviado con el imputado que impugnó la resolución.

por REDACCIÓN CHUBUT 14/08/2020 - 00.00.hs

Los magistrados convalidaron el accionar de la Fiscalía, concluyendo que el juez Di Biase, con su interpretación de las normas de tutela judicial efectiva para las víctimas de abuso, confunde a las partes y a la sociedad. Los camaristas citaron la normativa que legitima la realización de acuerdos de juicio abreviado y destacaron el desempeño del fiscal Fernando Rivarola en este caso.
Al inicio de su voto, Defranco adelanta que “la resolución en crisis está teñida por una particularidad que la invalida como acto jurisdiccional válido: su arbitrariedad”, y añadió que Di Biase se arrogó facultades que solo puede ejercer legítimamente el fiscal, “no pudiendo ser sustituido por los pareceres personales del órgano encargado de decidir en forma imparcial: el juez penal”.
El juez Barrios entendió que “en el caso, el juez recriminó al fiscal su resignación ante la reticencia” de un testigo. “Más, la solución que propuso para evitar esa inoperancia delata arbitrariedad por parcialidad”.
Entienden los camaristas que es arbitraria también la sentencia por estar fundada en conjeturas “de las cuales no existe elemento objetivo alguno que permita siquiera sospecharlas”. Defranco sostiene que “no existe un solo elemento que permita sospechar que el consentimiento de la joven víctima se encontrara condicionado por el resarcimiento económico obtenido; al contrario, de las constancias de la audiencia del 8 de junio, surge con claridad que la aquiescencia de la víctima para con el procedimiento abreviado se motivó en sus deseos de dar por terminado el proceso”.
La Cámara considera que “el juez penal se extralimitó en el análisis de la evidencia, con ello en la calificación legal y, consecuentemente, en su valoración de la pena acordada”.

 

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