Policiales

Abuso de autoridad: El juez concluyó que no hubo abuso policial

El juez Jorge Novarino absolvió a S.R.B.G. por los hechos por los que fue llevado a juicio. Para fundar su decisión el magistrado tuvo en cuenta que el suceso que concluyó en una persecución, ingreso a un domicilio y detención de un joven, se produjo en un contexto en que los uniformados actuaron en el marco de la ley.

por REDACCIÓN CHUBUT 22/10/2021 - 12.40.hs

En su repaso por las pruebas producidas en el debate, Novarino, tuvo en cuenta que todo ocurrió en un contexto en que la circulación de civiles y no exceptuados por los decretos vigentes, era hasta las 20 hs., limitada a las cuestiones de primera necesidad. Luego se restringía quedando las ciudades con una minúscula operatividad, solo advirtiéndose la presencia de móviles policiales que controlaban el cumplimiento acabado de tal confinamiento dispuesto mediante decreto.

 

En función de estas circunstancias, el juez sostuvo que “cualquier transeúnte que circulara fuera del horario permitido, debía ser, como mínimo identificado, para establecer la razón de su permanencia, si contaba o no con autorización que lo exceptúe, o si existía alguna justificación humanamente atendible que lo dispense”.

 

Esa noche, los efectivos policiales recibieron la noticia del robo de dinero y una notebook, ocurrido en una vivienda. La damnificada sostuvo que fue una persona con ropa oscura, encapuchada y con la cara tapada con un cuellito que se había dado a la fuga por la calle Costanera. El denunciante, fue interceptado por el móvil en 25 de Mayo y Costanera, vistiendo ropas oscuras.

 

La situación que se dio en ese momento fue vivida por el denunciante como intimidante. Se asustó y huyó refugiándose en la casa de su amigo. Los policías tenían sospechas sobre el y la huida desencadenó su persecución. “En tal sentido, todas las circunstancias se encontraban reunidas y dadas para que se emprendiera persecución al fugado, y por otro lado, la abundante presencia policial adquiría significación ante la existencia de un delito contra la propiedad que había sido cometido instantes antes en las inmediaciones.”

 

El modo en que ingresaron los efectivos al domicilio en el que se refugió el denunciante, dejó dudas en el juez, quien las ponderó en favor del imputado. El denunciante sostiene que los efectivos violentaron la puerta, S.R.B.G. dice que no llegaron a cerrarla tras el ingreso del denunciante, ni siquiera encendieron la luz en el interior del domicilio cuando, dando continuidad a la persecución, ingresó la policía.

 

El proceder de la policía en el interior del domicilio, tampoco resultó abusivo para el juez, consideró que en esas circunstancias obraron de acuerdo a lo que prevé la ley.

 

El magistrado, luego de analizar cada tramo del suceso, entendió que “el actuar del Oficial S.R.B.G. se mantuvo dentro de los parámetros de legalidad exigidos por el ordenamiento procesal. Que el proceder del denunciante negado a ser interrogado cuando correspondía que ello ocurriera, desencadenó un despliegue con consecuencias inesperadas para el personal policial, no para quien en definitiva terminó denunciando, pues debía asumir que escaparse de la policía sin responder los interrogantes acarrearía lógicamente que fuera perseguido y reducido para esclarecer las ocurrencias.”

 

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