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El STJ confirmó la condena por el crimen de Rosa Acuña

La Sala Penal ratificó la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo para Laura Vargas, aunque no coincidió con el cambio en la calificación legal efectuado por la Cámara Penal de Trelew

por REDACCIÓN CHUBUT 09/06/2022 - 13.20.hs

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena y la pena impuesta a Laura Vargas como autora del crimen de Rosa Acuña, aunque difirió con el voto mayoritario de dos camaristas que ordenaron un cambio en la calificación legal de la causa.

 

El crimen de Rosa Acuña ocurrió entre las últimas horas del 2 de septiembre de 2018 y la madrugada del día siguiente en una vivienda del barrio Primera Junta de Trelew, en tanto que su cuerpo semi calcinado apareció a pocas cuadras, en un descampado ubicado entre el barrio Primera Junta y el Parque Industrial.

 

Condena y cambio de calificación

 

El tribunal que llevó adelante el juicio oral y público de la causa condenó en primera instancia a Laura Vargas como autora del delito de homicidio simple y le impuso una pena de 15 años de prisión. Sin embargo, la Cámara Penal de Trelew al abordar el caso hizo lugar a un planteo de la defensa pública y desdobló el hecho imputado, calificándolo como homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con homicidio culposo, en grado de autora, ordenando una nueva cesura de pena. El tribunal original realizó una nueva cesura de pena y se pronunció por una condena de 14 años de prisión para la imputada.

 

En consulta al STJ

 

Por tratarse de una condena que supera los 10 años de prisión, tramitó el mecanismo de la Consulta ante el STJ tal como dispone el artículo 337 del Código Procesal Penal y ordena el art. 179 inc. 2 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

 

Por unanimidad, los ministros Alejandro Javier Panizzi, Camila Lucía Banfi Saavedra y Daniel Esteban Báez ratificaron la pena impuesta a Vargas, y si bien por la propia característica del mecanismo de la consulta no es posible un cambio en la calificación legal, discreparon con el criterio mayoritario de la Cámara Penal en cuanto a la modificación efectuada en su momento.

 

Tanto el Dr. Panizzi como sus pares, coincidieron con el voto en minoría del Dr. Leonardo Marcelo Pitcovsky en considerar al hecho como un solo plan criminal y no dos eventos por separado.

 

Los votos

 

Panizzi en su voto sostiene que “la revelación que surgió del informe de autopsia fue insospechada e inesperada para la autora y, por ende, la desviación final o la variación del curso de los acontecimientos, no es esencial o imprescindible para el resultado mortal”.

 

El magistrado indica que durante todo el desarrollo de los hechos “Vargas nunca se retractó, ni revocó su intención homicida original” y agrega haciendo suyos los argumentos de Pitcovsky que la acusada “conservó el cuerpo inerte de Acuña, manteniéndolo bajo su señorío, con la posibilidad de disponer de él como quisiera”.

 

La Dra. Camila Banfi, por su parte, señaló que Vargas “en ningún periodo cesó su dolo homicida. Si bien no tuvo conocimiento de que la víctima continuó con vida hasta que fue incinerada, aun el deceso posterior al momento supuesto por la imputada, permite valorar que el resultado muerte es consecuencia de su intención puesta de manifiesto desde el primer momento”.

 

Para el Dr. Báez “no cabe duda de que el plan de la autora estuvo encaminado a matar a Acuña. Las acciones desplegadas lo demuestran claramente. Primero descargando una brutal golpiza contra su amiga; y segundo, quemando su cadáver”.

 

Finalmente señala que “la confirmación del fallo en este aspecto por medio de la consulta, no supone consentir la calificación legal elegida por la mayoría de la Cámara en lo Penal”.

 

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