Puerto Madryn

FONAPE.: habilitan plan de pagos en cuotas para cancelación de deudas

A través del publicación en el boletín oficial el día miércoles 20 de octubre y firmado por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jorge Alberto Solmi, se ha visibilizado el régimen de facilidades de pagos de recursos que integran el Fondo Nacional Pesquero, denominado y conocido en el sector como FONAPE.

por REDACCIÓN CHUBUT 26/10/2021 - 00.00.hs

Este fondo fue creado a través de la Ley 24.922, en su artículo 43, donde están aprobados los Regímenes de Facilidades de Pago.
Entre los puntos salientes de la resolución, hay que destacar que facultan a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización, a otorgar planes de facilidades de pago en cuotas que corresponden a los derechos y cánones de los Regímenes de Facilidades que fueron aprobados en beneficio de aquellos sujetos obligados y que acrediten cumplir con las condiciones establecidas en la resolución. Es decir, entre otras cosas, las multas y punitorios que se generaron por incumplimiento y/o vulneración a las resoluciones del plan de manejo de langostino, nuevamente, podrán ser canceladas mediante el mecanismo de cuotas, como se lo hacia antes que el anterior Subsecretario de Pesca, Dr. Juan Manuel Bosch en los últimos meses de su gestión, elimine esa posibilidad habida cuenta de los montos irrisorios de las mismas.
Destaca la Resolución como requisitos generales para la solicitud y posterior otorgamiento de los planes de facilidades de pago, que se debe poseer un Domicilio Especial Electrónico para realizar las presentaciones mediante la TAD (Plataforma de Trámites a Distancia), ya sea por derecho propio o en representación de terceros.  Otro de los requisitos es tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a incorporar en el plan de facilidades de pagos si es que correspondiera hacerlo.
La propia Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, notificará mediante la mencionada TAD, la propuesta de convenio de pago en cuotas, que tendrá un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles para aceptarlo expresamente.
La notificación oficial se dará como perfeccionada, a decir de la resolución, cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta del usuario de destino que es la sede electrónica en la cual el administrado ha constituido su domicilio especial electrónico.
Entre los puntos se enumera que se podrá abonar el Canon por Cambio de Titularidad de Cuota Individual Transferible de Captura, reconocido como CITC, y además cualquiera de los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignación de CITC.
Se debe abonar del 1 al 10 de cada mes, o el día hábil subsiguiente. A partir del mes inmediato sucesivo al de la fecha de aceptación del plan de facilidades propuesto por la Dirección Nacional, mediante lo que se denomina “Convenio de Pago en Cuotas”.

 

Las cuotas seran mensuales, iguales y consecutivas.

 

La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a través de la Dirección de Administración Pesquera, la que considerará los montos adeudados con más el interés de una (1) vez del fijado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha en que debió ingresar el pago a la fecha de su efectiva percepción.
Asimismo, al momento de determinar el monto de cada cuota, la misma no podrá ser inferior al equivalente a Novecientas setenta y cinco unidades de pesca (975 UP), y su cantidad no deberá ser superior a seis (6).
Con respecto a los requisitos necesarios para los planes de pago y el canon por cambio de titularidad de CITC y el canon para receptores de asignaciones de los fondos de reasignación de CITC, la normativa indica que:
* Los interesados y/o administrados que requieran facilidades para la cancelación de obligaciones de pago en concepto de Derecho de Transferencia de CITC o como receptores de asignaciones de los Fondos de Reasignación de CITC, podrán tramitar un plan de pago a través de la Plataforma TAD, siempre y cuando cumplan los siguientes pasos:
Deben adjuntar toda otra documentación que determine adicionalmente la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Subsecretaría.
¿Cuál es el máximo de cuotas a requerir? Podrán requerir hasta un máximo de diez (10) cuotas, los armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a ocho mil quinientas unidades de pesca (8.500 UP).
Para el caso de los armadores que adeuden montos inferiores a este último que mencionamos,  podrán requerir hasta un máximo de seis (6) cuotas.
 

 

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