Puerto Madryn

Embarcaciones en zona de bañistas: un descontrol que requiere mayor atención en el frente costero

La última semana, con altas temperaturas y muchos vecinos y turistas disfrutando del agua, dejó en evidencia la falta de control en el mar y los espacios de uso de embarcaciones, deportistas náuticos y bañistas. 

por REDACCIÓN CHUBUT 17/01/2022 - 00.00.hs

Los espacios delimitados por la Prefectura Naval visiblemente no se respetan: embarcaciones recreativas navegan a pocos metros de la costa, donde las familias y nadadores disfrutan del agua, y las entradas al mar tampoco están bien delimitadas.

 

Los corredores náuticos son creados con la finalidad de preservar la seguridad de los bañistas y evitar accidentes, y deben ser delimitados por un boyado, para el ingreso y egreso de embarcaciones.

 

El ordenamiento del uso del mar es, ni más ni menos, para seguridad de todos. La historia de Puerto Madryn vio lamentables accidentes y episodios conflictivos por la falta de apego a las normas. 

 

La última semana, bañistas de las playas centrales de la costa de Madryn señalaban a una lancha que arrastraba a una “banana náutica” con gente a bordo, a pocos metros de ellos, cuando el protocolo de Prefectura Naval establece claramente que las embarcaciones deben operar a más de 200 metros de la costa. Situaciones similares se viven con tablas de windsurf y kayaks esquivando a personas en espacios donde no tienen permitido navegar, según establece el Régimen establecido por Prefectura.

 

El titular de la delegación local del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina (SUGARA), Adrián Escalante, consultado por EL CHUBUT sobre el respeto a los límites marítimos aseguró que, en mayor medida, existe respeto, aunque advirtió que no siempre se respetan:

 

“Pero muchas veces las embarcaciones navegan dentro de los límites de los 200 metros de la línea de marea, lo cual es peligroso para la seguridad de los bañistas. Y muchas veces las bajadas no cuentan con el boyado reglamentario para embarcaciones o deportes náuticos”, advirtió.

 

PREFECTURA Y LA REGULACIÓN

 

La Prefectura Puerto Madryn, como Autoridad Marítima, estableció el “Régimen de las actividades náutico-deportivas”, siendo necesario regular el ámbito para el desarrollo de deportes náuticos en las aguas Golfo Nuevo, y en las costas de la ciudad, a fin de brindar seguridad a la navegación y salvaguardar la vida humana en el mar y prevención de la contaminación. 

 

Asimismo, reordena las áreas asignadas para las actividades deportivas en esta jurisdicción, en respuesta al incremento del número y modalidad de la actividad náutico-deportiva y recreativas, estableciendo zonas prohibidas y las destinadas exclusivamente a fondeo y prácticas deportivas especiales tales como prácticas motonáuticas de alta velocidad, esquí acuático, remo, deportes subacuáticos, otros deportes y las áreas reservadas a balnearios. 

 

ZONAS DELIMITADAS

 

- Zonas prohibidas para la práctica de los deportes náuticos: Zona de Seguridad para el Muelle Comandante Luis Piedrabuena, y del Muelle Almirante Storni queda prohibición total de prácticas de deportes náuticos y bañistas en el perímetro indicado por tratarse de una zona donde operan buques de navegación comercial a no menos de 250 mts. hacia los sectores norte, este y sur de los mismos. 

 

- Zona de Natación y Bañistas: Comprende una extensión determinada por la franja de playa que va desde el sur del Muelle Comandante Luís Piedrabuena hasta Punta Cuevas, hasta 200 metros mar adentro.

 

- Zona de navegación común para Motonáutica, Sky Náutico, Jet Sky, Windsurf,  Veleros, Remo y Kayak: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado desde el exterior la Zona de Natación y Bañistas hasta la línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas, respetando una zona de seguridad de 250 mts., donde ningún nauta podrá navegar por razones estrictamente de seguridad. Se encuentra totalmente prohibida la navegación y fondeo de embarcaciones dentro de la zona de bañistas, debiendo respetar las embarcaciones, un margen de 50 mts. con respecto al último bañista, siendo permitido el acceso a la costa, solamente para el tránsito de las mismas dentro de los corredores náuticos (boyado), entendiéndose que no está permitido el embarco de nuevos pasajeros en dicha zona. Así también, se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado. 
Estas actividades siempre tendrán presente a la hora de realizar esta actividad las medidas de seguridad como verificar el estado climático, navegar a vista de costa y usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.
 
- Zona de navegación para Motonáutica de alta velocidad: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas con una distancia superior a 1000 mts. de la costa a contar de la línea de marea hasta una distancia compatible con el máximo alejamiento permitido a la embarcación o con las limitaciones establecidas en el certificado habilitante del conductor de la misma (la que sea menor), respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, donde ningún nauta podrá navegar por razones estrictamente de seguridad. Se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.

 

- Zona de práctica para aprendizaje de Vela – Remo – Windsurf: Área comprendida por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y el Este de la continuación de la calle Gerónimo Azcarate, respetando una zona de seguridad de 250 m. desde el muelle antes mencionado, con un alejamiento máximo de la costa de 1000 mts a contar de la línea de marea, debiendo evitar la navegación dentro de la zona de fondeo. 

 

-Zona de Kitesurf: Debido a que su práctica requiere un tratamiento especial en cuanto a medidas de seguridad, se habilita la zona para la práctica de Kite-surf (aerodeslizadores), quedando delimitadas por el espejo de agua comprendido frente a Playa “Kaiser”, siendo esta la única bajada, acorde lo normado en la Ordenanza Municipal N° 6625/07.

 

- Zona de fondeo: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena, y el extremo Este coincidente con el Club Náutico Atlántico Sud, respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, con un alejamiento superior a 600 mts. de la costa a contar de la línea de marea e inferior a 1000 mts.
Quedando así establecidas únicamente DOS (2) bajadas de embarcaciones, siendo habilitadas acorde ordenanza municipal. Las mismas se encuentran ubicadas en la Prefectura Puerto Madryn y Club Náutico Atlántico Sud, lugar donde deberá efectuarse el despacho de la embarcación y verificación de los elementos de seguridad correspondiente.

 

EMBARCACIONES Y PASEO

 

En tanto, para la navegación en embarcaciones menores (lanchas, botes semirrigidos, veleros cabinados), se debe anteriormente formular el Despacho ante la Prefectura, informando zona a navegar y tiempo estimado de regreso y tomar las medidas de seguridad establecidas.  Asimismo, respetar las zonas delimitadas para las otras actividades náuticas deportivas y las dos bajadas de embarcaciones habilitadas. 
 

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?