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Sanción de la reglamentación de la Ley de Agricultura Familiar

Un instrumento para consolidar el crecimiento de la Soberanía Alimentaria - Por Víctor Tomaselli1

por REDACCIÓN CHUBUT 17/06/2022 - 11.48.hs

La semana pasada, el Presidente Alberto Fernández anunció la Reglamentación, ya publicada en el boletín oficial de la Ley 27.118

 

El mandatario ubicó a la agricultura familiar como parte de la “nueva economía que llamamos economía popular”, reconoció –sin críticas al actual modelo del agronegocio– que “la humanidad no está produciendo los alimentos más sanos" y señaló que el sector alcanzado por la demorada norma es el que puede producir “alimentos ecológicos” para “un mercado enorme en el mundo”. Para la puesta en marcha, el Presidente anunció que se destinarán 100 millones de dólares de un préstamo del Banco Mundial.3

 

En ese marco, para poder aplicar los alcances de la Ley en apoyo a los beneficiarios naturales, juega un papel muy importante la Dirección Nacional de Registro y Formalización de la Agricultura Familiar, que es dirigida por el Licenciado Ezequiel Guillermo BARBENZA, dentro de la Subsecretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, cuyo titular es Miguel Ángel Gómez. El registro constituye la primera de las acciones destinadas a visibilizar los distintos componentes de la actividad, destinados a dar un acompañamiento a las actividades tendientes a su fortalecimiento. La propuesta de integración, abarca otros productores ligados a la Agricultura Familiar que se encuentren dispersos e incluye al sector de la llamada Pesca Artesanal.

 

En cuanto a la actividad específica del RENAF, se destaca que se trata del “Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN.

 

Este RENAF será el único medio por el cual los agricultores familiares, así como los pescadores artesanales, ya sea individualmente o en forma asociada, cualquiera fuese el status jurídico que adopten, podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA

 

RURALIDAD EN LA ARGENTINA, siempre que cumplan voluntariamente con los requisitos registrales que se establezcan para su incorporación.

 

Al respecto, es importante destacar que LOS REGISTROS SE FORMALIZAN EN UNA PLANILLA, CUYOS DATOS SON CONFIDENCIALES. SE LES OTORGA UN CERTIFICADO QUE LOS HACE

 

 
   

1 Maestro Oleario en Patagonia

 

2  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/241352/norma.htm

 

3 https://agenciatierraviva.com.ar/el-gobierno-reglamento-la-ley-de-agricultura- familiar/#:~:text=La%20Ley%20de%20Agricultura%20Familiar%20y%20el%20acceso%20a%20la,nacional es%2C%20provinciales%20o%20de%20donaciones.

 

ACREEDORES DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27.118 llamada Ley de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN ARGENTINA.

 

 
   

La olivicultura está llamada a tener un importante papel dentro de la Agricultura Familiar, aportando SOSTENIBILIDAD al esfuerzo de la familia agraria. Foto V.T. Olivos añosos de Rawson, Chubut.

 

En particular, es importante subrayar que:

 

EL REGISTRO TIENE DISTINTOS SECTORES EN LOS QUE UBICARSE: ES DECIR, SE BUSCA QUE SEA LO MÁS AMPLIO Y ABARCATIVO POSIBLE

 

Así el COMPONENTE 1) Son los agricultores familiares que viven principalmente de la actividad de cría de animales y cultivo de la tierra. Aunque pueden tener otros ingresos de otras actividades.

 

COMPONENTE 2) podrá incorporarse toda organización cualquiera fuera su categoría o estatus jurídico que con sus actividades promuevan la producción de bienes y servicios de la agricultura familiar y la pesca artesanal, el uso de tecnología, la capacitación, acceso a infraestructura o fortalecimiento socio organizativo, la comercialización de productos y servicios, la difusión de información de mercado y la actividad gremial.

 

COMPONENTE 3) PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA: Podrá registrarse todo/a productor/a que lleve adelante un modo de producción agroecológico.

 

COMPONENTE 4) PESCA ARTESANAL: Podrá registrarse todo/a pescador/a artesanal.

 

COMPONENTE 5): COMERCIALIZACIÓN: Podrán registrarse las personas humanas o jurídicas que lleven adelante procesos de comercialización de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o de la pesca artesanal.

 

COMPONENTE 6) ACCESO A LA TIERRA: Podrán registrarse todo agricultor o agricultora familiar que declare algún conflicto en el acceso a la tierra. ES DECIR, GENTE QUE NO POSEA TIERRA O QUE LA QUE POSEA NO SEA SUFICIENTE PARA CONSTITUIR UNA UNIDAD ECONÓMICA.

 

Al respecto, la Diputada Nacional (mandato cumplido) Silvia Horne, destacó que es un momento muy especial “porque se culmina un proceso largo desde que se formalizó la sanción de la ley, de la cual soy autora del proyecto original, que llevó todo un proceso de trabajo parlamentario para ser convertida en Ley de la Nación. De modo que lograr estos días la reglamentación, es decir, los mecanismos para que sea puesta en práctica, es muy alentador.” Más adelante expresó que “ sin duda, este instrumento va a permitir, no sólo visibilizar al sector de la agricultura familiar, sino dotarlo de las herramientas necesarias para que siga creciendo en su aporte indudable a la Soberanía Alimentaria, en momentos difíciles en que cada aporte cuenta para mejorar la calidad de vida y achicar la brecha entre productores y consumidores”.

 

Es de hacer notar que la olivicultura cumple un papel importante en las pequeñas explotaciones, porque permite llegar a la generación de valor agregado, ayudar a los ingresos de la familia rural y acercar a los consumidores un producto que aporta a la salud y la alimentación del mejor modo. Pero no sólo eso, sino que ayuda al poder dar otra presentación a los productos finales que se ofrecen al consumidor, a partir de alimentos elaborados con Aceite de Oliva Virgen Extra, que proveen una mayor duración de los productos y los ayudan a contribuir como productos saludables a la mesa familiar.

 

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