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La suspensión de leyes por el Superior Tribunal es un conflicto de poderes

Si algo faltaba en la degradada y maltrecha institucionalidad del Chubut es que el Superior Tribunal de Justicia haya tenido el atrevimiento de disponer por Acordada la suspensión de una ley (corresponde aclarar que los jueces Panizzi y Báez no firmaron la resolución).
 

El Poder Judicial solo puede dejar de aplicar una ley en el marco de un proceso judicial y como consecuencia de un planteo de inconstitucionalidad.
Pero de ninguna manera tiene atribuciones para suspender la aplicación o vigencia de una ley mediante una resolución de orden administrativo. Solo la Legislatura tiene la atribución de suspender o derogar una ley.
Lo que ha ocurrido con el dictado del Acuerdo Plenario 5101/2022 del Superior Tribunal es de una gravedad institucional inusitada e inédita.
Por esa Acordada el máximo tribunal provincial decide alzarse contra una ley vigente y sin más decide suspender su aplicación pasando por alto la competencia exclusiva que tiene para ello la Legislatura. Es una decisión tan ilegal como si del otro lado la Legislatura pretendiese revocar por ley una sentencia judicial.
La Corte provincial manda así un mensaje que contradice el rol que tiene como garante de la supremacía constitucional al decidir como un autócrata si cumple o no una ley.
Todo ello con el agravante que la ley que el Superior Tribunal ha resuelto suspender es nada menos que la que organiza el juicio por jurados. Una garantía constitucional inserta en la Constitución Nacional de 1853, que por estar consagrada en la parte dogmática (art. 24) muchos autores han considerado que se trata de un mandato federal que obliga a las provincias. 
En cualquier caso y por si alguna duda quedara, también la Constitución del Chubut consagra esta garantía en los arts. 171 y 172, e incorpora en la reforma de 1994 la figura del jurado de «escabinos» para los juicios en que se ventilen hechos de corrupción en perjuicio de la administración pública. Este instituto supone que para estos casos a los jueces profesionales que integran el tribunal juzgador se le acoplan ciudadanos comunes, como acontece en los países nórdicos de modo de dar más transparencia y participación popular a los procesos.
El sistema de juicio por jurados y escabinos fue previsto en el nuevo Código Procesal Penal vigente desde 2006 y finalmente organizado en la ley XV nø 30 aprobada en diciembre de 2019 con fecha de entrada en vigencia prevista para el 1ø de enero de 2021. 
Posteriormente, la Legislatura suspendió por 180 días su entrada en vigencia mediante la ley XV nø 31, disponiendo como fecha la del día 1ø de julio de 2021.
Este precedente resulta la prueba más palmaria de que solo la Legislatura puede disponer la suspensión de la vigencia de la ley. Pero además nos demuestra que se trata de una norma absolutamente consolidada y con un año de vigencia.
Pese a todo ello, en momentos que debían llevarse a cabo dos juicios por el sistema de jurados, el Superior Tribunal de Justicia dicta la insólita acordada que resuelve desacatar la ley, suspendiendo su vigencia hasta que se apruebe la ley de presupuesto del Poder Judicial.
Lo resuelto reviste gravedad institucional por muchas razones:
a) El Tribunal no tiene atribuciones para suspender una ley. Arrogarse esa atribución es un alzamiento contra el principio republicano de división de poderes ya que supone invadir una competencia exclusiva del Poder Legislativo.
b) Quebranta el principio de igualdad ante la ley, ya que las normas son imperativas para todos. Para los particulares y también para las autoridades. De ninguna manera un juez o tribunal puede elegir qué leyes cumple y cuáles no.
c) Implica denegación de justicia ya que para aquellos procesos en los cuales se juzguen delitos cuya pena máxima sea de 14 años de prisión o más, «la integración del tribunal con jurados y con vocales legos es obligatoria e irrenunciable» según lo establece el art. 2º de la ley. Ello significa que la Acordada del Superior Tribunal impedirá juzgar todos esos hechos o bien provocará o dará lugar a una catarata de planteos de nulidad si se llevan adelante sin jurados.
Ahora tiene la palabra la Legislatura para activar los medios que le provee la Constitución para hacer valer sus atribuciones legislativas exclusivas.

 

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