Fallo histórico: La Justicia declaró a un caballo de Gualjaina como «sujeto de derecho no humano»
En una resolución de fuerte impacto institucional y jurídico, el juez de garantías Carlos Richeri declaró formalmente al caballo René como «ser sintiente y sujeto de derecho no humano», en el marco de una causa penal por presunto maltrato y abandono animal radicada en la localidad de Gualjaina.
por REDACCIÓN CHUBUT 08/06/2026 - 20.43.hs
Con esta decisión, el magistrado hizo lugar al planteo impulsado por la Agencia de Delitos Ambientales y Maltrato Animal del Ministerio Público Fiscal, priorizando el bienestar, la salud y la protección integral del equino por sobre el derecho de propiedad absoluto que reclamaba su titular.
abandono cronico
La histórica resolución se originó tras las audiencias judiciales vinculadas al Legajo Fiscal Nro 66.495. En dicho expediente se investiga a un vecino de la mencionada localidad por el presunto abandono crónico del animal. Durante el debate se expusieron dos visiones contrapuestas, donde la Fiscalía solicitó la declaración de René como sujeto de derecho no humano y víctima, exigiendo su custodia definitiva para una familia de la zona; mientras que la Defensa, aun reconociendo la existencia de un «descuido», solicitó la restitución inmediata al imputado bajo un período de observación, amparándose en el concepto clásico de propiedad. Sin embargo, los argumentos fiscales tuvieron una acogida favorable en el magistrado, quien entendió que el sufrimiento del animal requería una intervención judicial urgente.
Para el juez Richeri, el estado crítico de salud en el que se encontraba René quedó acreditado a primera vista mediante una contundente plataforma fáctica. La alerta inicial fue dada por las autoridades de la Municipalidad de Gualjaina y ratificada por testigos que confirmaron que el equino carecía por completo de agua y alimento, evidenciando una debilidad manifiesta. Asimismo, el personal policial constató durante un allanamiento la total ausencia de reservas de forraje en el predio, lo que se complementó con el informe de la veterinaria forense, que describió al animal en un estado de extrema delgadez.
Finalmente, el propio imputado admitió ante el tribunal haber tenido «dificultades» logísticas para proveerle agua y pastura a su animal.
El eje central del fallo radica en una reinterpretación vanguardista del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Si bien la normativa tradicional todavía clasifica formalmente a los animales bajo las categorías de «cosas» o «bienes semovientes», el juez determinó que el derecho de propiedad no tiene un carácter absoluto y prohíbe explícitamente su ejercicio abusivo.
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