Chubut

Preventiva para imputado por robos violentos y por ser jefe de asociación ilícita en Trelew

por REDACCIÓN CHUBUT 18/03/2024 - 12.11.hs

Luego de la detención practicada en horas de la mañana pasado sábado, durante la tarde de ese mismo día se realizó en sala de cámara penal, sexto piso de tribunales, la audiencia de control de detención donde la fiscal Julieta Gamarra en representación del Ministerio Público Fiscal informó sobre la situación de J.S.G., defendido por Danilo Sepúlveda, que se encuentra involucrado en violentos hechos de robo al frente de una banda, ocurridos en Trelew.

 

La detención de J.S.G.  se efectuó el sábado 16 cerca de las 7 de la mañana y la misma fue ejecutada mediante una autorización de la Jueza María Tolomei ante una solicitud del Ministerio Público Fiscal, por un hecho de presuntas amenazas con armas en perjuicio de menor de edad. Además, sobre Gil pesaba desde el 12 de septiembre de 2023 un pedido de captura dictado por el Juez Marcelo Nieto Di Biasse, quien está al frente de la causa donde se encuentra imputada por diversos robos violentos la banda que además integran K.Q. , G.J., N.S. y F.A., ya con imposición de prisión preventiva hasta la audiencia preliminar.

 

En el caso particular de J.S.G. , la fiscal Julieta Gamarra señaló que se le imputan la comisión de tres hechos en concurso real y en concurso ideal como jefe de asociación ilícila. Uno de los hechos endilgados ocurrió el 18 de julio de 2023 en barrio parque las margaritas alrededor de las 21,30, el segundo de los sucesos tuvo lugar en una chacra ubicada en calle Gobernador Costa de Trelew el 1e. de agosto del mismo año y el 14 de agosto se registró un nuevo hecho en un domicilio del barrio Sarmiento. Todos los episodios son de graves características llevados a cabo con suma violencia y con la utilización de armas, habiendo sido padecidos por numerosas víctimas, concretándose además la sustracción de elementos ajenos.

 

El Ministerio Público Fiscal calificó la participación de J.S.G. en los delitos de jefe de asociación ilícita, robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda con utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede darse por acreditada, todo en calidad de coautor, dos hechos en concurso real con robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en calidad de coautor, artículos 210, 166 último párrafo, 166 segundo párrafo, 167 inciso tercero, 55 y 45 del código penal.

 

Para la Jueza María Tolomei, existen elementos de sobra acercados por la fiscalía para sostener la probabilidad de autoría y el riesgo de fuga que exige la ley para disponer la medida de coerción: la prueba no se cuenta, sino que se pesa, pero cuando la cuenta es mucha termina siendo muy pesada, expresó la magistrada, y aquí se verifica una imputación sobre tres hechos diferentes, pero con características muy similares, la condición en general de la mayoría de víctimas, el número de intervinientes, la logística que se desprende de la descripción de como se realiza cada uno de los hechos, con utilización de equipos de comunicación, guantes, precintos para atar a las personas, autos elegidos especialmente para no ser identificados, utilización de armas, el ingreso intempestivo a las viviendas y el horario en que ocurre, la inteligencia previa que surge de las conversaciones telefónicas presentadas por la fiscal. Todo esto lleva a suponer razonablemente que es el mismo grupo de personas que lleva adelante estos hechos por el modus operandi. Luego se refirió a las escuchas telefónicas, que deben ser tenidas en cuenta, más allá de las pericias para identificar a las personas, por el contenido de las comunicaciones, donde surgen referencias concretas que vinculan a K.Q. y J.S.G. , que son hermanos, con las circunstancias de los sucesos, ejemplificando con la referencia que se efectúa sobre la venta de una play, uno de los tantos elementos robados, o descripciones específicas sobre lo ocurrido en algunos lugares que coincide con exactitud con los episodios ocurridos. Enfatizó también en aspectos que hacen a elementos encontrados en los allanamientos realizados que se encontraban en casa de J.S.G. . Remarcó finalmente la existencia del peligro de fuga, reiterando la gravedad de los hechos, el haberse mantenido prófugo y las previsiones que en materia de seguridad había tomado el imputado para no ser encontrado, mostrando reticencia para someterse a la justicia. Justificó de esta manera que se encuentra adecuada la solicitud del Ministerio Público Fiscal respecto a la medida de prisión preventiva para J.S.G., la que dispuso por el tiempo que requiera la investigación, teniendo en cuenta el plazo legal de seis meses, como así también la apertura de investigación correspondiente.

 

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