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La Cámara del Trabajo dispuso la "invalidez constitucional" del capítulo laboral del DNU

 

La Cámara Nacional del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

por REDACCIÓN CHUBUT 30/01/2024 - 18.16.hs

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló en contra del capítulo laboral del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei. La intervención de la Cámara fue luego de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo de la CGT contra el Estado Nacional. La decisión del pasado 24 de enero fue apelada por la propia demandante y también por el Estado Nacional. 

 

"Corresponde admitir el agravio de la actora y, consecuentemente, reconocer con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV  el DNU 70/2023", dice la resolución que lleva la firma de los jueces de feria Manuel P. Diez Selva, Hector Guisado y Mario Fera. 

 

Para los magistrados, "no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial". En el documento de 15 carillas criticaron en duros términos al presidente Javier Milei, aunque sin nombrarlo. Fue al descartar de plano los argumentos para el DNU que "no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son". 

 

Es decir, "esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso", ya que "ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso".

 

"No se evidencia objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo", estamparon en la resolución. 

 

Al ir más a fondo en contra de los argumentos planteados por el Estado Nacional para defender el DNU, los jueces expusieron que los reglamentos de Diputados y Senadores "cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran". 

 

En ese contexto, concluyeron: "Reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo".

 

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