superdepor.com.ar
LEGISLACIÓN MINERA CON FALENCIA I

#Secciones

X

Cargando...

LEGISLACIÓN MINERA CON FALENCIA I

Tiempo de lectura 5 minutos
¿Alguien sabe cuántos trabajadores de las minas de uranio Los Adobes y Cerro Cóndor, murieron de cáncer o de otras patologías producto de la exposición a la radiación? Nadie lo puede saber, no solo porque andamos flojos en estadísticas, sino porque la legislación argentina no exige el seguimiento post empleo, no se sabe que pasó finalizada la relación laboral. Las patologías pueden aparecer muchos años después de haber estado expuesto a la radiación.

Imagen de una mina subterránea en Nigeria, África.
Por REDACCIÓN SUPERDEPOR

La protección de los trabajadores en minas de uranio no tiene, en Argentina, una ley única específica para “uranio”, sino que se basa en un marco general de seguridad laboral, más normativas mineras específicas, a las que se suman regulaciones radiológicas, y las normas de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).

La legislación que protege a los trabajadores del uranio está compuesta principalmente por dos leyes. La 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que es la norma madre y la 24.557, Riesgos del Trabajo que establece el sistema de las Aseguradoras del Riesgo en el Trabajo (ART). La primera obliga a los empleadores a garantizar condiciones seguras, prevenir riesgos y proteger la salud y la segunda cubre accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo exposición a sustancias peligrosas. Estas leyes aplican a cualquier actividad.

El Decreto 249/2007, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera es la norma clave y pieza central para los trabajadores mineros.

Este decreto contempla riesgos especiales de la minería, derrumbes, polvo, químicos, radiación, etc.

Establece condiciones de trabajo seguras, controla riesgos físicos, químicos y biológicos, exige ventilación e iluminación, establece regulación para el manejo de explosivos, exige el uso obligatorio de equipos de protección personal, legisla sobre capacitación y supervisión y define responsabilidades del empleador y controles de la autoridad laboral.

En la práctica, es la norma más importante para las minas de uranio. Este decreto, en su último artículo, el 191, establece que serán aplicables a la minería de material radioactivo todas las disposiciones generales de la minería y someterse a la legislación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); así como las demás normas nacionales e internacionales aplicables.

Consultadas ambas instituciones, bajo el régimen de acceso a la Información Pública, sobre el tema que nos preocupa, informaron que no se hicieron estudios epidemiológicos por lo que se desconoce la existencia de enfermedades post empleo.

El Código de Minería incorporó moderna legislación ambiental minera a través del Título Complementario de Protección Ambiental mediante la Ley 24.585 de 1995. Art. 5º- Será autoridad de aplicación para lo dispuesto por el presente título las autoridades que las provincias determinen.

Este título exige estudios de impacto ambiental y planes de cierre y remediación.

La gran mayoría de las minas de uranio que se explotaron en Argentina terminaron su actividad antes de la incorporación del Título Complementario. Eso explica por qué la mayoría de los pasivos ambientales quedaron sin encapsulado definitivo durante décadas y luego debieron incorporarse al PRAMU (Programa de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio).


Los Sitios que sí quedaron alcanzados por la legislación moderna fueron el Complejo Minero Fabril Sierra Pintada en Mendoza; el Sitio Malargüe cuya planta original es previa a 1995, pero la planta fue paralizada en 1997, la remediación posterior quedó bajo el nuevo marco ambiental y la planta Dioxitek de Alta Córdoba siguió operando, mucho después de 1995 (sigue actualmente), por lo que quedó alcanzada por evaluaciones ambientales, exigencias provinciales, control regulatorio y conflictos judiciales/sociales modernos. La relocalización hacia Formosa también quedó completamente dentro del nuevo paradigma ambiental.                                                    

Continúa...

PD: A lectores de esta Columna especializados en legislación laboral: por favor observen lo dicho hasta aquí y presenten las objeciones que les merezcan.  

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en whatsapp

SUPERDEPOR no se responsabiliza por los comentarios vertidos por sus lectores. Y se reserva el derecho de bloquear y o eliminar aquellos que contengan mensajes con contenido xenófobo, racista, y o discriminatorios.

Comentarios

LEGISLACIÓN MINERA CON FALENCIA I

Tiempo de lectura 5 minutos
¿Alguien sabe cuántos trabajadores de las minas de uranio Los Adobes y Cerro Cóndor, murieron de cáncer o de otras patologías producto de la exposición a la radiación? Nadie lo puede saber, no solo porque andamos flojos en estadísticas, sino porque la legislación argentina no exige el seguimiento post empleo, no se sabe que pasó finalizada la relación laboral. Las patologías pueden aparecer muchos años después de haber estado expuesto a la radiación.

La protección de los trabajadores en minas de uranio no tiene, en Argentina, una ley única específica para “uranio”, sino que se basa en un marco general de seguridad laboral, más normativas mineras específicas, a las que se suman regulaciones radiológicas, y las normas de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).

La legislación que protege a los trabajadores del uranio está compuesta principalmente por dos leyes. La 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que es la norma madre y la 24.557, Riesgos del Trabajo que establece el sistema de las Aseguradoras del Riesgo en el Trabajo (ART). La primera obliga a los empleadores a garantizar condiciones seguras, prevenir riesgos y proteger la salud y la segunda cubre accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo exposición a sustancias peligrosas. Estas leyes aplican a cualquier actividad.

El Decreto 249/2007, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera es la norma clave y pieza central para los trabajadores mineros.

Este decreto contempla riesgos especiales de la minería, derrumbes, polvo, químicos, radiación, etc.

Establece condiciones de trabajo seguras, controla riesgos físicos, químicos y biológicos, exige ventilación e iluminación, establece regulación para el manejo de explosivos, exige el uso obligatorio de equipos de protección personal, legisla sobre capacitación y supervisión y define responsabilidades del empleador y controles de la autoridad laboral.

En la práctica, es la norma más importante para las minas de uranio. Este decreto, en su último artículo, el 191, establece que serán aplicables a la minería de material radioactivo todas las disposiciones generales de la minería y someterse a la legislación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); así como las demás normas nacionales e internacionales aplicables.

Consultadas ambas instituciones, bajo el régimen de acceso a la Información Pública, sobre el tema que nos preocupa, informaron que no se hicieron estudios epidemiológicos por lo que se desconoce la existencia de enfermedades post empleo.

El Código de Minería incorporó moderna legislación ambiental minera a través del Título Complementario de Protección Ambiental mediante la Ley 24.585 de 1995. Art. 5º- Será autoridad de aplicación para lo dispuesto por el presente título las autoridades que las provincias determinen.

Este título exige estudios de impacto ambiental y planes de cierre y remediación.

La gran mayoría de las minas de uranio que se explotaron en Argentina terminaron su actividad antes de la incorporación del Título Complementario. Eso explica por qué la mayoría de los pasivos ambientales quedaron sin encapsulado definitivo durante décadas y luego debieron incorporarse al PRAMU (Programa de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio).


Los Sitios que sí quedaron alcanzados por la legislación moderna fueron el Complejo Minero Fabril Sierra Pintada en Mendoza; el Sitio Malargüe cuya planta original es previa a 1995, pero la planta fue paralizada en 1997, la remediación posterior quedó bajo el nuevo marco ambiental y la planta Dioxitek de Alta Córdoba siguió operando, mucho después de 1995 (sigue actualmente), por lo que quedó alcanzada por evaluaciones ambientales, exigencias provinciales, control regulatorio y conflictos judiciales/sociales modernos. La relocalización hacia Formosa también quedó completamente dentro del nuevo paradigma ambiental.                                                    

Continúa...

PD: A lectores de esta Columna especializados en legislación laboral: por favor observen lo dicho hasta aquí y presenten las objeciones que les merezcan.  

Mustang Cloud - CMS para portales de noticias