La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que había confirmado oportunamente la absolución de un acusado por abuso sexual agravado, cometido en un contexto de violencia de género. El fallo fue dictado a partir de un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, presentado por el Procurador General del Chubut, Dr. Jorge Miquelarena.
El caso se inició en Puerto Madryn, donde un tribunal de juicio había resuelto absolver a JLCC pese a haber afirmado la certeza de los hechos, otorgado credibilidad al testimonio de la víctima y constatado lesiones compatibles con un acceso sexual violento. La absolución se fundó en un “estado de duda”, conforme el artículo 44, sexto párrafo, de la Constitución Provincial.
El recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut en su anterior composición. Ante ello, el Procurador General de la Provincia, presentó una queja por recurso denegado, que dio lugar a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su dictamen, el Procurador General de la Nación, Dr. Eduardo Casal, cuestionó la decisión local por haber restringido injustificadamente las vías recursivas del Ministerio Público Fiscal y de la víctima, afectando así el debido proceso. La Corte Suprema adhirió a esos argumentos, y además señaló que el fallo del Superior Tribunal fue arbitrario por su evaluación incompleta y fragmentaria de la prueba, y por omitir la aplicación de normas internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.
Como consecuencia, el máximo tribunal nacional revocó la sentencia del Superior Tribunal del Chubut y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que respete los estándares internacionales y nacionales sobre violencia de género y derechos de las víctimas.
En cumplimiento de esa resolución, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, con su actual integración, dictó la sentencia N.º 43/2025 con fecha 12 de junio, por la cual declaró procedente la impugnación del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia absolutoria y remitió las actuaciones a la Oficina Judicial de Puerto Madryn.
Desde el Ministerio Público Fiscal del Chubut se destacó el valor institucional de esta resolución de la Corte Suprema, que reafirma la obligación de los tribunales de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y de género, y de dictar sentencias con perspectiva de derechos humanos.