Rechazaron el pedido de Claudio Tapia para salir del país
Se agrava la situación del presidente de la AFA a 78 días del Mundial.
Se agrava la situación del presidente de la AFA a 78 días del Mundial.
| Por REDACCIÓN SUPERDEPOR |
El juez en lo penal económico Diego Amarante le negó este miércoles al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, la salida del país, en el marco de la causa contra esa entidad por retención indebida de aportes.
El dirigente había solicitado a la Justicia ausentarse del país por un período de 60 días, cuando faltan 78 días para el comienzo del Mundial de Estados Unidos, Canadá y México.
En la resolución, el magistrado consideró que “la imprecisión de los motivos alegados, sumada a la falta de actualidad de la documentación y los antecedentes de conducta reseñados, impiden realizar el examen de proporcionalidad necesario para flexibilizar la medida vigente”.
“No obsta a lo expuesto que este tribunal haya otorgado autorizaciones de mayor extensión en otros legajos, toda vez que dicha facultad se encuentra supeditada a una valoración integral y casuística de cada supuesto particular, extremo que en el presente caso no se verifica con la solidez necesaria para acceder a lo peticionado”, añadió.
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Se agrava la situación del presidente de la AFA a 78 días del Mundial.
El juez en lo penal económico Diego Amarante le negó este miércoles al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, la salida del país, en el marco de la causa contra esa entidad por retención indebida de aportes.
El dirigente había solicitado a la Justicia ausentarse del país por un período de 60 días, cuando faltan 78 días para el comienzo del Mundial de Estados Unidos, Canadá y México.
En la resolución, el magistrado consideró que “la imprecisión de los motivos alegados, sumada a la falta de actualidad de la documentación y los antecedentes de conducta reseñados, impiden realizar el examen de proporcionalidad necesario para flexibilizar la medida vigente”.
“No obsta a lo expuesto que este tribunal haya otorgado autorizaciones de mayor extensión en otros legajos, toda vez que dicha facultad se encuentra supeditada a una valoración integral y casuística de cada supuesto particular, extremo que en el presente caso no se verifica con la solidez necesaria para acceder a lo peticionado”, añadió.