Proyecto de “Ley de formas especiales de criminalidad ambiental”
Tiempo de lectura 4 minutos 40 segundos
La senadora nacional por Chubut Edith Terenzi, presentó el proyecto de ley S-1064/25 que busca incorporar al Código Penal un nuevo título sobre delitos contra el ambiente y crear específicamente la figura del ecocidio.
El proyecto avanzó en comisiones en junio de 2026, pero luego quedó frenado políticamente y su texto podría ser reformulado.
Actualmente el Código Penal argentino contiene figuras que pueden utilizarse frente a determinadas agresiones ambientales, por ejemplo, contaminación, residuos peligrosos, incendios, pero no existe un delito autónomo denominado “ecocidio” ni un título sistemático de delitos contra el ambiente.
De ser aprobado, se frenarían los ya tan comunes incendios intencionales de campos y bosques. El proyecto propone crear un Título XIV: “Delitos contra el ambiente”.
La idea central es reservar el término ecocidio para los daños ambientales de una magnitud excepcional. El texto define conceptos como daño ambiental irreversible, daño ambiental especialmente grave, ambiente, extensión espacial del daño y la propia figura del ecocidio. No se trataría, por tanto, de convertir cualquier infracción ambiental en ecocidio.
Según el proyecto original, cometería el delito quien, violando la legislación ambiental vigente, provoque daños especialmente graves, extensos y duraderos sobre el ambiente. La propuesta contempla además el supuesto de daño irreversible.
La ilegalidad de la conducta y la magnitud del daño tienen que concurrir. Una actividad autorizada administrativamente no quedaría automáticamente convertida en ecocidio simplemente porque produzca algún impacto ambiental.
Las penas que prevé el proyecto son considerables, tal vez algunas puedan parecer excesivas, también contempla multas y otras consecuencias jurídicas. Lo cierto es que el proyecto no será aprobado tal cual fue presentado dado que el oficialismo le retiró su apoyo.
El proyecto no se limita a castigar a la persona física que ejecuta materialmente la conducta. Prevé responsabilidad penal de las personas jurídicas, con sanciones que pueden incluir multas, suspensión de actividades, prohibición de contratar con el Estado, pérdida de beneficios o subsidios y publicación de la sentencia condenatoria.
Es evidente que es especialmente relevante para actividades extractivas, industriales y energéticas, donde el daño puede resultar de decisiones adoptadas dentro de una estructura empresarial.
La iniciativa toma como referencia, entre otros antecedentes, la definición elaborada en 2021 por un panel internacional de juristas convocado por Stop Ecocide.
Ese proceso internacional propuso incorporar el ecocidio como un crimen internacional vinculado con actos ilícitos o arbitrarios realizados con conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de causar daños graves y que sean extensos o duraderos, al ambiente.
El proyecto argentino no reproduce simplemente aquella definición: intenta convertir el concepto en un delito dentro del derecho penal argentino.
El proyecto podría modificar sustancialmente el marco de responsabilidad frente a determinadas actividades mineras si éstas produjeran daños ambientales que reunieran los requisitos establecidos por la futura norma.
Imaginemos, como hipótesis jurídica, que se autorizara y ejecutara la explotación de un yacimiento de mineral, por un método que no sea el más adecuado para evitar la afectación al ambiente, sería tal vez un delito de ecocidio, si se produjeran graves daños, extensos o duraderos. Por ejemplo, la contaminación con imposibilidad de recuperación de un acuífero, factible para utilizar como fuente de agua potable de una población.
Otro ejemplo sería el arrojo al mar de cajones de pesca, y otros residuos, así como los derrames de aguas servidas.
No obstante, el mero riesgo ambiental, por grave que sea, no sería necesariamente ecocidio. Para aplicar el delito habría que demostrar los elementos concretos que establezca la ley y o los decretos reglamentarios, como conducta, infracción normativa, relación causal y características y magnitud del daño, además del elemento subjetivo que finalmente establezca el texto.
Han salido voces alarmantes manifestando que una ley como la propuesta perjudicaría las inversiones extranjeras. Las inversiones son necesarias, pero preservar el ambiente también lo es.