Solicitud de cateo de mineral radiactivo en el departamento Gaiman - Últimas Noticias: El Chubut

Carta del Lector

Solicitud de cateo de mineral radiactivo en el departamento Gaiman

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En nota de fines de junio comentamos que se había presentado a la DG Control Técnico Minero, una solicitud de cateo de mineral radiactivo, en el departamento Gaiman. Ante el posible impacto ambiental que significarán las tareas de exploración, dijimos que el riesgo ambiental más serio, tanto de exploración como de explotación de un yacimiento de material radiactivo en la zona, no sería la “radiactividad inmediata”, sino la proximidad hidrográfica al río Chubut y la posibilidad de movilizar sedimentos, polvo, metales y radionucleidos hacia la cuenca.

El río Chubut es la fuente principal, y prácticamente única, de provisión de agua potable para más de 200.000 habitantes.

 

Si el cateo está cerca de cañadones, pendientes o escorrentías que drenan hacia el río Chubut, cualquier remoción de suelo puede aumentar la turbidez, el arrastre de sedimentos, transporte de partículas mineralizadas y contaminación por combustibles, aceites o lodos de perforación.



Esto es especialmente grave porque el sistema de potabilización del valle es vulnerable frente a episodios de turbidez del río. Son frecuentes las oportunidades en que se registraron suspensiones o dificultades de potabilización por aumento de turbiedad.

 

Aparentemente al 2 de octubre de 2026, no ha sido aprobado el informe Impacto Ambiental todavía, al menos no hay comunicación oficial de ello.

 

Al tratarse de cateo vinculado a minerales nucleares, deben considerarse al menos: uranio, radio, torio, radón, vanadio u otros metales asociados, según la geología local.

 

La exploración puede generar polvo y detritos de perforación. Si esos materiales quedan expuestos, pueden ser movilizados por viento o lluvia.

 

Las perforaciones son una preocupación seria si atraviesan niveles acuíferos. Un pozo puede conectar acuíferos, facilitar migración vertical de contaminantes, dejar una vía permanente de circulación de agua y alterar la hidrogeología local. En algunos casos de otros países, se han exigido encamisado de las perforaciones. Supongo que se exigirá cementación, sellado técnico y verificación independiente en cada perforación.

 

El proyecto merece un seguimiento específico porque el permiso de cateo contempla minerales de primera y segunda categoría y minerales nucleares. Una publicación de junio de 2026 señaló que la palabra «uranio» no aparecía en el informe ambiental, pese a que el permiso comprendía minerales nucleares. Esta observación debe comprobarse directamente en el expediente. 

 

Reiteramos que el cateo de mineral radiactivo en el Departamento Gaiman debería ser considerado de alta sensibilidad ambiental por su posible relación con la cuenca del río Chubut. No alcanza con considerar que es solo “exploración”.

 

La autoridad debería exigir, como mínimo, identificación de cañadones y drenajes hacia el río desde la zona de exploración y distancia al río Chubut, prohibición de perforar dentro de franjas de protección hídrica, presentar un plan de sellado de pozos, monitoreo antes, durante y después, y publicación completa (para conocimiento de la comunidad) del Informe de Impacto Ambiental. Una vez iniciada las perforaciones, información permanente y fidedigna de los análisis de uranio, radio-226, radón, vanadio, arsénico, sulfatos, conductividad y turbidez.

 

En principio no debe descartarse impacto ambiental relevante sobre la fuente de agua potable del Valle Inferior del río Chubut.

 

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