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Carta del Lector

Cateos de minerales radiactivos en Gaiman

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Las solicitudes merecen atención especial. El área de exploración se encuentra en el departamento Gaiman, dentro de una zona donde pasa el río Chubut, fuente de agua potable para las poblaciones del Valle Inferior. Las solicitudes de cateo solo significan que se supone que existiría yacimiento de material radiactivo que podría ser económicamente explotable.

En junio de 2026 se informó sobre una solicitud denominada Cateo Siete, identificada con el expediente minero 17327/25.

 

Ahora apareció otro proyecto cuya denominación es Cateo Cuatro, también con ubicación en el Departamento Gaiman, con una superficie informada 6.744,42 hectáreas. Ambas solicitudes han sido presentadas por Matías D’Adam,

 

La documentación sobre el proyecto indica que el área comprende parcelas rurales identificadas como los lotes 14B, 15A y 24D, correspondientes a los establecimientos El Ñandú, El Gauchito y La Tradición, en la Fracción A, Sección B-II del departamento Gaiman. El permiso solicitado contempla minerales de primera y segunda categoría, además de minerales nucleares.

 

La Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut publicó el 24 de junio de 2026 una convocatoria a consulta pública para evaluar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto Cateo Cuatro. El expediente ambiental es el 310/2026-SAyCDS. El período de consulta se extendía por diez días corridos.

 

La convocatoria demuestra que el proyecto estaba sometido a evaluación ambiental, pero no demuestra que el informe haya sido aprobado posteriormente. Aparentemente no hay publicación oficial que permita confirmar la aprobación o el rechazo definitivo.

 

La cuestión central es que el permiso contempla minerales nucleares, pero una publicación crítica del proyecto señaló que el término «uranio» no aparecía en el Informe de Impacto Ambiental. La ausencia de la palabra «uranio» no prueba que se esté ocultando deliberadamente información. Sin embargo, plantea preguntas técnicas legítimas:

 

  • ¿Qué minerales se pretende buscar concretamente?
  • ¿Se evaluó expresamente la posibilidad de encontrar uranio, torio y sus radionucleidos asociados?
  • ¿Se identificaron los posibles minerales acompañantes, como vanadio y otros metales?
  • ¿Se determinaron las concentraciones radiactivas naturales de referencia antes de comenzar?
  • ¿Se analizaron los efectos de las perforaciones sobre los acuíferos?

Si el permiso incluye minerales nucleares, la evaluación debería ser suficientemente específica para contemplar los riesgos asociados a su posible presencia, sin limitarse a una descripción genérica de la exploración.

Río Chubut en el Valle Inferior


El problema ambiental no consiste solamente en la radiactividad que pudiera emitir el material extraído. También importa dónde se encuentra el área, cómo circula el agua y qué operaciones se realizarán.

 

El río Chubut es una fuente esencial de abastecimiento de agua potable para las poblaciones del valle. El riesgo concreto del proyecto depende de la ubicación exacta de los trabajos que, por ahora, se desconoce, así como las características del terreno y su conexión hidrológica con el río.

 

El Código de Minería argentino distingue entre exploración y explotación. Sus artículos 25 y 26 regulan los permisos de exploración y establecen que el permiso es indispensable para realizar los trabajos de cateo. El artículo 40, por su parte, impide iniciar una explotación formal antes de la concesión legal de la mina.

 

Es esencial conocer qué actividades concretas se han propuesto para Cateo Cuatro. No es lo mismo efectuar reconocimiento geológico superficial que ejecutar decenas de perforaciones profundas. La evaluación ambiental debe considerar las operaciones realmente previstas y no solamente el carácter preliminar del proyecto.

 

Para evitar confusiones la Dirección General de Control Técnico Minero y la autoridad ambiental provincial debieran dar a conocer públicamente características de ambos cateos.  

 

Existe una preocupación razonable que debe evaluarse con datos de ubicación e hidrogeología; todavía no hay fundamento suficiente para afirmar que el proyecto vaya a contaminar el río o los acuíferos.



Por ahora, no puedo fijar el polígono de las 6.744,42 hectáreas mencionadas del Cateo Cuatro. Los nombres de los establecimientos rurales permiten orientar la búsqueda, pero no sustituyen las coordenadas catastrales.

 

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