Esquel

Frente Vecinal propone derogar pago de ingresos brutos a contratados del municipio

El concejal Osvaldo González Salinas, del Frente Vecinal Esquel, presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante con la intención de avanzar con la derogación del impuesto a los Ingresos Brutos para personal contratado por el municipio.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 29/12/2022 - 00.00.hs

Sustenta el planteo en que mediante la ordenanza N° 203/21 se aprueba el Código Tributario Municipal que, entre otros tributos, establece el Impuesto a los Ingresos Brutos para las actividades lucrativas realizadas dentro de la jurisdicción municipal. Y que dicho impuesto grava el ejercicio de actividades lucrativas de manera habitual, entendiendo que el importe facturado o percibido mensualmente constituye una medida adecuada de la capacidad contributiva del sujeto gravado.
“La norma sustantiva contiene excepciones y exenciones, para dejar fuera de la obligación de tributar a aquellas actividades o situaciones cuya imposición resultaría injusta o inconveniente. Así, por ejemplo, están exentos del tributo los trabajadores, por los sueldos que perciben en relación de dependencia, y los propietarios que perciban alquileres de hasta tres propiedades con destino a vivienda. Y que en similar situación de escasa o nula capacidad contributiva se hallan las personas contratadas por el Municipio por plazos generalmente extensos, para realizar tareas propias de un trabajador municipal, configurando claramente casos de trabajo no registrado”.
Para el partido vecinal, “carece de sentido lógico que las personas contratadas (que son verdaderos trabajadores en relación de dependencia no registrados como tales), una vez percibida del Municipio su remuneración mensual, deban devolverle a este una parte en concepto de impuesto, configurándose así un “ida y vuelta” circular injustificado que, además, las obliga a inscribirse en la Dirección de Rentas municipal y a liquidar mensualmente el tributo y presentar, también todos los meses, la declaración jurada respectiva”.
 

 

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