Esquel

Piden que se declare patrimonio natural de Esquel la fuente de agua camino a La Hoya

En el marco de la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Esquel Ezequiel Zandstra y Silvina Larraza hicieron uso de la Banca del Vecino para presentar un proyecto impulsado por vecinos donde se pide que se declare de Interés Municipal la fuente de agua de la vertiente ubicada camino a La Hoya y se adopten medidas de protección para garantizar su funcionamiento.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 16/04/2024 - 00.00.hs

“En febrero del 2024 se cumplieron 10 años desde que comenzara a funcionar la fuente de agua que está al pie del cerro Teta, camino a La Hoya. Y la misma ha brindado y brinda desde entonces agua fresca a numerosas familias de Esquel”, destacó sobre el inicio de su alocución Larraza.  
“Considerando que la construcción de dicha fuente y su conexión con muestran el valioso trabajo comunitario de un grupo de vecinos que contaron con la autorización del Regimiento de Caballería General Pacheco del Ejército Argentino, con un proyecto presentado por el Observatorio del Agua de la Universidad Nacional de la Patagonia, y con el apoyo de Vialidad Provincial”.
En ese sentido, señaló que “además de satisfacer una necesidad esencial, tiene un significado social y hasta espiritual, que hace a la conexión del habitante urbano con el paisaje que lo rodea, potenciando prácticas de cuidado y reciprocidad con el entorno natural. Los manantiales son sitios sagrados y de cura en muchas culturas ancestrales. El acceso al agua es un derecho humano universal, y más aún, el agua es un bien común a los seres vivos, que no puede convertirse en objeto de lucro”.
Larraza también aprovechó para “destacar que en nuestro pueblo de Esquel valoramos preciosamente nuestros bienes comunes, y el más grande de nuestros bienes comunes es el agua”.
La iniciativa busca en su artículo 1º declarar patrimonio natural de Esquel y de interés público la fuente de agua camino a La Hoya y el manantial que alimenta el pie del cerro. 
En su artículo 2°, que se arbitren los medios necesarios para proteger las zonas de recarga y de tránsito del acuífero, tanto en la calidad como en su cantidad de agua.
Por otra parte, el artículo 3° solicita que se estimule el estudio, valoración y protección de otros manantiales ubicados en el ejido urbano o en la interface.

 

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