Judiciales

Prisión perpetua a imputado por el femicidio de Daniela Velazco

Se trata del hecho ocurrido en 2021, en donde la víctima fue asesinada luego de ser apuñalada varias veces mientras iba a dar clases.

por REDACCIÓN CHUBUT 12/12/2022 - 15.08.hs

Este lunes por la mañana. en Comodoro Rivadavia, se desarrolló la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por el femicidio de la docente y locutora Daniela Velazco, acontecido el pasado 5 de noviembre 2021, que tiene como condenado a Miguel Ángel Asencio.

 

La fiscal solicitó la prisión perpetua para Asencio ya que la semana pasada fue declarado responsable por el femicidio de Daniela Velazco; en tanto que el defensor pidió se declare inconstitucional el Art. 14 del Código Penal que no permite la aplicación de la libertad condicional para los delitos de homicidios agravados, también el art. 56 bis de la Ley de Ejecución Penal que no permite el acceso al período de prueba y que se declare inaplicable el art. 13 del Código Penal, que establece el límite de los 35 años para acceder a la libertad condicional. Finalmente, le tribunal pasó a deliberar y resolvió por unanimidad establecer la prisión perpetua a Asencio.

 

La semana pasada se declaró responsable a Asencio por el femicidio de Daniela Velazco, para este tipo de delito el Código Penal prevé una pena que es fija, de prisión perpetua, que no tiene graduación. No se puede meritar atenuantes, ni agravantes, por lo cual la fiscal solicitó se le imponga a Asencio la pena de prisión perpetua. Adelantándose al planteo que realice la defensa sobre el límite de 35 años para acceder a la libertad condicional, al art. 14 que restringe esta libertad a los condenados por homicidios agravados, como también al art. 56 bis de la Ley de Ejecución penal que no permite el acceso al período de prueba para los autores de este tipo de delitos de femicidio. “Esta cuestión deberá resolverse en la parte de ejecución de la pena”, agregó la fiscal, recién ahí se podrá dar un dictamen y ver si se accede o no al período de prueba.

 

Por su parte el defensor planteó bajo qué condiciones se va a cumplir esta prisión perpetua y cómo se va a producir la resocialización del condenado y su reingreso al medio libre. Se debe tener previsibilidad en la ejecución de la pena, agregó el defensor. Este proceso de ejecución de pena debe tener como fin la resocialización de su defendido y su reingreso al medio libre. Requiriendo se declare inconstitucional el art. 14 del Código Penal, que su actual redacción impide que Asencio acceda a su libertad condicional; como también el art. 56 bis de la Ley de Ejecución Penal que no permite el acceso al período de prueba. En igual sentido requirió que se declare inaplicable el art. 13 del Código Penal, que establece el límite de los 35 años para acceder a la libertad condicional.

 

Finalmente, le tribunal pasó a deliberar y luego de un cuarto intermedio resolvió por unanimidad establecer la prisión perpetua a Asencio, que no se discutió por las partes. La Constitución y los Tratados Internacionales a las que adhiere establecen que todas las penas tienen como la finalidad su reingreso al medio libre. Una persona que debe transcurrir una pena severa debe saber desde que momento comenzar a pedir su libertad condicional, se puede pedir la revisión del cumplimiento de la pena a partir de los 25 años, según el Estatuto de Roma. Condenando a Asencio a prisión perpetua por unanimidad, declarar inconstitucional el art. 14 del Código Penal y el 56 bis de la Ley de Ejecución Penal.

 

El tribunal de debate está integrado por Martín Montenovo, Mariano Nicosia y Ariel Tedesco; el Ministerio Público Fiscal fue representado pro Verona Dagotto; en tanto que la defensa de Asencio fue ejercida por Lucía Pettinari y Gustavo Oyarzun, de la Defensa Pública. Asimismo, familiares de la víctima fueron acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

 

El femicidio de Daniela Velazco:

 

El femicidio ventilado en debate acontece en circunstancias que Daniela Velazco, mantuvo una relación de pareja con el imputado, Asencio, pero no de convivencia, desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021. Dicha relación estuvo signada por instigación psicológica y acoso de Asencio hacia la víctima. Luego de finalizar la misma, Asencio continuó hostigándola y en éste contexto, el pasado 5 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 14:20 hs., cuando la víctima ingresaba a trabajar a la escuela Perito Moreno, donde impartía clases de lengua, fue abordada por Asencio, quién llevaba consigo con un cuchillo de al menos 30 cm. de largo y con claras intenciones de dar muerte, le asestó diversas puñaladas, provocando 4 heridas, dos de ellas mortales y dos defensivas. Dicho accionar es advertido por un testigo y Asencio se dio a la fuga a pie en dirección a calle Brown, siendo perseguido por el testigo y por personal de tránsito. En la persecución Asencio intentó agredir al testigo mediante varias estocadas no pudiendo conseguirlo. Al llegar a la altura de 535 intervino policía y seguidamente Asencio arroja arma blanca en la vía pública.

 

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