Judiciales

INECIP cuestionó la reforma del Código Procesal Penal de Chubut

Lo hizo mediante un comunicado al cual suscribieron otras asociaciones judiciales. Se trata de la reforma aprobada por la Legislatura el jueves.

por REDACCIÓN CHUBUT 24/05/2024 - 17.59.hs

A través de un comunicado conjunto, la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC), la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP), la Asociación Pensamiento Penal y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) cuestionaron la reciente reforma del Código Procesal Penal aprobado por la Legislatura el jueves.

 

Según exponen en el comunicado, la reforma "solo legitima la ineficacia de las fiscalías. Bajo falsas promesas de mejorar la persecución criminal, se habilitó la extensión de los plazos procesales, lo que solo generará más demoras y lentitud judicial".

 

Repasaron que "uno de los principales logros del sistema acusatorio implementado en Chubut hace 2 décadas fue la mejora de los tiempos judiciales -pero- la reforma diluye la limitación temporal de la etapa de investigación, permitiendo que se extienda incluso más allá de los plazos vigentes. Además, amplía los tiempos máximos de duración del proceso, permitiendo al Ministerio Público tomarse hasta 3 años para obtener una condena en juicio, y dejando sin ningún tipo de plazo la revisión de la sentencia".

 

Sumaron que "el Ministerio Público Fiscal evade sus propias responsabilidades inventando una reforma inútil e innecesaria, que le permite desviar la atención del verdadero problema: la mala gestión de las fiscalías y la falta de una política de persecución penal eficaz".

 

En este punto señalaron que "hoy el 92% de los casos penales que ingresan a las fiscalías quedan sin respuesta. Una proporción significativa de ellos son delitos menores que podrían prevenirse fácilmente. La reforma no contribuye en nada a este problema, sino que las esperables demoras solo profundizarán la ineficacia".

 

Aclararon en tanto, que "la Ley de Juicio por Jurados XV N° 30, que entró en vigencia exitosamente en 2021, no fue alterada por esta reforma. Por lo tanto, conforme a esa ley, seguirán yendo a jurado de manera obligatoria e irrenunciable todos aquellos delitos cuya pena máxima en abstracto supere los 14 años de prisión, tal como sucede hasta hoy".

 

"Esta es la única interpretación posible de la confusa regulación de los juicios unipersonales para casos en los que la fiscalía pida una pena que no supere los 12 años de prisión. Esta regla solo será aplicable a casos de delitos menores (como el robo simple, el hurto u otros) en concurso real", consideraron.

 

"Una interpretación contraria, que permita disminuir la competencia del jurado en aquellas causas que le competen según la ley especial, sería violatoria de la Constitución, que impide reducir la competencia de los jurados populares una vez que son implementados. De hecho, es esperable y necesario que esta competencia siga ampliándose, como ya sucedió en Mendoza, hasta cumplir con la exigencia constitucional de alcanzar a todos los casos criminales", cerraron.

 

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