El Tribunal de Enjuiciamiento resolvió la destitución del Asesor de Familia de Esquel
Por unanimidad se declaró responsable al Dr. Hugo Sánchez por mal desempeño sistémico.
por REDACCIÓN CHUBUT 01/07/2026 - 16.46.hs
En un veredicto unánime, un tribunal de enjuiciamiento dio por acreditado un patrón de hostigamiento, maltrato y descalificación hacia mujeres profesionales en la Asesoría de Familia de Esquel, lo cual afectó gravemente el servicio público de justicia.
El fallo oficializado este miércoles 1 de julio al mediodía en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia, en Rawson, declaró la responsabilidad del Dr. Hugo Sánchez por la causal de mal desempeño y resolvió su destitución del cargo.
Tras analizar las pruebas producidas en el debate oral, el tribunal dirigido por la Dra. Camila Banfi Saavedra, ministra del STJ e integrada por los diputados provinciales María Andrea Aguilera y Gustavo Fita, y los abogados de la matrícula Claudia Alejandra Maranzana y César Mahía, concluyeron que el accionar del enjuiciado no consistió en hechos aislados, sino en un patrón de comportamiento sostenido que resultó incompatible con las exigencias éticas y funcionales de su cargo.
El fallo
La decisión del Tribunal se sustentó en un sólido cuadro probatorio que incluyó el testimonio de la denunciante original, la Dra. Epifane —cuya presentación fue canalizada a través del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Chubut (SITRAJUCH)— y la declaración de distintos testigos.
Se determinó que el Asesor incurrió en prácticas reiteradas de maltrato, hostigamiento y destrato hacia, al menos, cinco profesionales bajo su dependencia. Estos hechos no fueron considerados autónomos, sino elementos que permitieron apreciar el “contexto y la modalidad reiterada” del ejercicio de su función.
El veredicto subraya que el comportamiento de Sánchez produjo un “concreto y grave perjuicio al servicio público de justicia”.
Especiales condiciones
“La posición institucional que ocupa quien desempeña dicha magistratura exige especiales condiciones de equilibrio, respeto, prudencia, liderazgo, integridad y aptitud para conducir equipos de trabajo, particularmente en un ámbito destinado a la protección de personas en situación de vulnerabilidad” sostuvo la presidenta del tribunal al dar a conocer el fallo y agregó que, de acuerdo al análisis del tribunal, “la conducta acreditada demuestra una grave carencia de tales condiciones y torna objetivamente inviable su permanencia al frente de un organismo cuya adecuada prestación depende, en buena medida, de la confianza, cooperación y estabilidad de quienes lo integran”.
Del mismo modo, ha quedado acreditado que ese accionar produjo un concreto y grave perjuicio al servicio público de justicia. El clima laboral generado por el enjuiciado provocó el alejamiento de profesionales altamente capacitados, la reiteración de licencias motivadas por afecciones vinculadas a la salud mental y el consecuente debilitamiento de la capacidad operativa de la Asesoría, afectando directamente la continuidad, eficiencia y calidad del servicio prestado.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la conducta acreditada configura la causal de mal desempeño prevista en la Ley V N.º 80. El accionar del doctor Hugo Sánchez importó un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la magistratura, comprometió el adecuado funcionamiento del organismo bajo su dirección y lesionó gravemente la confianza institucional que debe inspirar quien ejerce una función de tan elevada responsabilidad.
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