SOBRE EL REGIMEN DE PERCEPCION APLICABLE EN VARIAS OPERACIONES

Agustín Paats aclaró dudas sobre la Resolución 3450 de la AFIP

Agustín Paats, representante de la empresa Argentina Visión, aclaró un tema que produce preocupación y consultas relacionado a la Resolución de la AFIP Nº 3450.

por REDACCIÓN CHUBUT 13/05/2013 - 01.36.hs

Cabe destacar que a través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- estableció un régimen de percepción aplicable en varias operaciones de adquisición de bienes y servicios efectuadas en el exterior.

 

 

“SI CANCELO ANTES DEL 18 DE MARZO NO CORRESPONDE PAGAR LA PERCEPCION”

Paats aclaró: “salió la Resolución de la AFIP, la Nº 3450, con la cual todos los viajes que hacen los argentinos, sean en paquetes de vacaciones, viajes de estudios o en paquetes de quinceañeras todo lleva una percepción del 20 por ciento, que eso la gente lo toma como dinero a cuenta como el pago de ganancias de fin de año; esa percepción empezó a regir desde el 18 de marzo de este año, -porque normalmente los viajes de quinceañeras se pagan con un año de anticipación- entonces vale aclarar que todo lo que se haya pagado antes del 18 de marzo no corresponde pagar un 20 por ciento de percepción; solamente el 20 por ciento que hace la AFIP es el saldo de lo que falta pagar después del 18 de marzo; en caso que los padres hayan cancelado el cien por ciento del paquete de quinceañera antes del 18 de marzo no corresponde que pague el 20 por ciento de este adicional; lo mismo con el tema de vacaciones; si ya la gente pagó una seña, esa seña pagada antes del 18 de marzo no lleva el 20 por ciento, pero sí el saldo”.

 

 

“QUE NO PAGUEN LO QUE NO CORRESPONDA”

“Esto ha llevado muchas dudas, la gente consulta; por suerte la gente sigue consultando y sigue viajando al exterior, pero más que nada aclarar el tema particular de las quinceañeras que son las que empiezan a pagar con mucho tiempo de anticipación; hoy una percepción del 20 por ciento de un paquete de quinceañeras son 800 dólares, lo cual es mucho dinero para este tipo de viajes”, manifestó el empresario, ejemplificando: “la percepción por ejemplo en un paquete en el caso de quinceañeras son 5000 dólares, al cambio oficial que es a 5.20, entonces es el 20 por ciento sobre este monto final, como todos saben el internacional no lleva IVA; son 5000 dólares finales y sin IVA, este 20 por ciento por ejemplo en los 5000 dólares serían casi 1000 dólares; estos 1000 dólares se tienen que pagar en efectivo al cambio oficial y la empresa de turismo debe entregar al cliente el comprobante de retención  de estos 1000 dólares; automáticamente la empresa de turismo dentro de la quincena que hace la retención tiene que pagarle a la AFIP esa retención y  la persona a la cual yo como empresa de turismo le entrego este percepción o comprobante lo puede descontar a fin de año de ganancias o bienes personales. La percepción se hace en efectivo, no puede financiarse ni con tarjeta de crédito”.
Esta aclaración es para “que no paguen lo que no corresponda ni que nadie se los quiera cobrar; entonces los padres que cancelaron el paquete de quinceañera antes del 18 de marzo que no se preocupen”.
 
RESOLUCION GENERAL 3450

Cabe destacar que a través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de percepción que se aplicará, entre otros ítems sobre: Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 y, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley.
Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.






 

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