El Senado aprobó la modificación de la Ley de Alquileres y volverá a Diputados
El proyecto ahora se deberá debatir en la Cámara Baja junto con las modificaciones que sancionaron los senadores.
por REDACCIÓN CHUBUT 29/09/2023 - 00.16.hs
Tras la sanción de la reforma del impuesto a las Ganancias, el Senado aprobó con cambios el proyecto de reforma de la Ley de Alquileres proveniente de Diputados, y ahora deberá volver a la cámara baja para ser tratado nuevamente.
La iniciativa recibió el apoyo de 37 senadores, mientras que 29 votaron en contra. De esta manera, la cámara alta impuso cambios al texto original y lo devolvió a la Cámara de Diputados en segunda revisión, que deberá decidir si insiste con la sanción original o acepta las modificaciones.
El proyecto aprobado por el Senado establece tres años como plazo mínimo legal de locación y agrega que "los contratos de locación con destino" a vivienda serán estipulados "en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses".
También el Senado modifica el mecanismo de actualización del precio de los alquileres propiciando que "los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el BCRA".
Además incorpora un último párrafo sobre el artículo nueve estableciendo que "los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo".
Finalmente, se suma un nuevo artículo, el número doce sobre el Impuesto a las Ganancias: "las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación".
Proyecto de Diputados
En cambio el proyecto original de Diputados propone plazos de dos años en los contratos. Además, establece que la actualización de los alquileres se realizaría cada cuatro meses.
Respecto del índice de cálculo, señala que ambas partes pueden convenir el más conveniente entre el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), o incluso una combinación entre estos.
Además, habilita la posibilidad de que los propietarios puedan pedir meses por adelantado. Y estipula que los rentistas tendrán exenciones impositivas, pero no tienen la obligación de registrar los contratos de alquiler en AFIP.
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