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El Gobierno aumentó por decreto el salario mínimo

El Gobierno nacional fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo debido a que el Consejo que trata el tema no alcanzó un consenso durante su reciente sesión plenaria.

por REDACCIÓN CHUBUT 09/05/2025 - 12.18.hs

Tras la reunión del 29 de abril entre los integrantes del Consejo del Salario, conformado por representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y de las dos vertientes de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), y las cámaras empresariales-, el Gobierno dispuso aumentos en el salario mínimo, vital y móvil, y estableció subas escalonadas hasta agosto.

La Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial establece los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras.

 

El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril sin lograr acordar los nuevos montos.

 

Ahora estos valores, excluidas las asignaciones familiares, son los siguientes:

 

* A partir del 1° de abril de 2025: $ 302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $ 1.513 por hora para trabajadores jornalizados.

 

* A partir del 1° de mayo de 2025: $ 308.200 para mensualizados y $1.541 por hora para jornalizados.

 

* A partir del 1° de junio de 2025: $ 313.400 para mensualizados y $ 1.567 por hora para jornalizados.

 

* A partir del 1° de julio de 2025: $ 317.800 para mensualizados y $ 1.589 por hora para jornalizados.

 

* A partir del 1° de agosto de 2025: $ 322.000 para mensualizados y $ 1.610 por hora para jornalizados.

 

En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.

 

Asimismo, se dispone que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".   (NA)

 

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