ARCA eliminó los límites de ingresos y patrimonio para acceder a Ganancias Simplificada - Últimas Noticias: El Chubut

Nacionales

ARCA eliminó los límites de ingresos y patrimonio para acceder a Ganancias Simplificada

La nueva reglamentación amplía el alcance del régimen y permite la incorporación de grandes contribuyentes y funcionarios públicos, aunque con condiciones específicas. El plazo para realizar el trámite vence el 30 de octubre de 2026.

por REDACCIÓN CHUBUT 26/10/2026 - 10.34.hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y eliminó los límites de ingresos y patrimonio que se exigían para acceder y permanecer en esta modalidad.

 

La medida, establecida mediante la Resolución General 5916/2026, amplía el universo de contribuyentes que podrán liquidar el impuesto a partir de información precargada por el organismo. La residencia fiscal en Argentina será la única condición sustantiva para ingresar y permanecer en el régimen, aunque ese requisito no se exigirá para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

 

La reglamentación también habilita la incorporación de grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos. Estos últimos deberán informar si ejercieron funciones públicas durante los cinco años anteriores o actualizar su situación si asumen un cargo posteriormente.

 

Para ambos grupos, ARCA asignará el código 661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios. Esta caracterización permite presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, pero no acceder a los demás efectos, presunciones y beneficios del régimen. Además, deberán mantener la obligación de informar sus bienes en el país y en el exterior.

 

En cambio, los contribuyentes del régimen general que adhieran a la modalidad simplificada conservarán la caracterización 639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799.

 

Cómo regularizar la declaración jurada de 2025

Según la normativa y el análisis técnico del tributarista Sebastián M. Domínguez, quienes hayan presentado y pagado el Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2025 bajo el régimen ordinario podrán pasar a la modalidad simplificada mediante una nueva declaración jurada o una rectificativa simplificada, hasta el vencimiento especial.

 

Si al presentar la declaración surge una diferencia a favor del Fisco, el importe podrá abonarse con los intereses correspondientes sin perder la consideración de pago en término.

 

La norma también aclara que la falta de bancarización de una operación no implica, por sí sola, la exclusión del régimen. Sin embargo, el incumplimiento puede derivar en sanciones previstas en la Ley 11.683 y en fiscalizaciones.

 

Ante la fecha límite del 30 de octubre de 2026, especialistas del sector señalaron la necesidad de adecuar los aplicativos digitales y otorgar una prórroga para completar la carga de datos.

 

¿Querés recibir notificaciones de alertas?