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Nación extiende hasta 2027 la adhesión al RIGI y amplían su alcance al sector petrolero y gasífero

El Gobierno prorrogó por un año el plazo para adherir al RIGI e incorporó nuevas actividades de petróleo y gas. Las empresas podrán sumarse al régimen hasta julio de 2027.

por REDACCIÓN CHUBUT 19/02/2026 - 11.28.hs

El Gobierno nacional decidió extender por un año el plazo de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y sumar nuevas actividades vinculadas al sector de petróleo y gas. La medida quedó formalizada a través del Decreto 105/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

 

El anuncio había sido anticipado el miércoles por la noche por el ministro de Economía, Luis Caputo, en su cuenta oficial de X, donde señaló que “prorrogamos por 1 año el RIGI y lo mejoramos para hacerlo más claro y eficiente”.

 

En ese marco, el funcionario detalló que “incorporamos nuevos desarrollos en petróleo y gas con un piso de inversión de US$600 millones y ordenamos la reglamentación para facilitar la implementación y dar mayor previsibilidad”.

 

Al resaltar los resultados obtenidos desde la puesta en marcha del régimen, Caputo sostuvo que “ya hay 10 proyectos aprobados por US$25.479 millones y muchos más en evaluación”, y agregó que “el RIGI ha sido fundamental”, al afirmar que “cuando hay reglas claras, las inversiones llegan”.

 

Con la prórroga, las empresas interesadas en acceder a los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios del régimen tendrán plazo hasta el 8 de julio de 2027 para presentar sus proyectos, cuando originalmente la fecha límite estaba prevista para este año. Según el Ejecutivo, la extensión busca “acompañar la estructuración y la decisión de proyectos de gran escala que, por su naturaleza, requieren plazos de maduración más extensos”.

 

El decreto que oficializó la medida también incorporó nuevas actividades dentro del sector petrolero y gasífero, incluyendo la explotación y producción de desarrollos costa adentro de hidrocarburos líquidos y gaseosos, con un piso de inversión de US$600 millones en activos computables.

 

En cuanto a las iniciativas costa afuera, la normativa estableció un monto mínimo de inversión de US$200 millones para el subsector exploratorio y productivo. Esto se dispuso “en atención al perfil de riesgo, intensidad de capital y horizonte temporal propios de la exploración costa afuera, en términos consistentes con los criterios previstos para otros sectores estratégicos comprendidos en el RIGI”.

 

La reglamentación también introduce cambios orientados a simplificar la aplicación del régimen. Entre ellos, se actualizan definiciones para precisar qué proyectos califican, “evitando interpretaciones ambiguas y asegurando que los beneficios se apliquen a inversiones nuevas y significativas”.

 

Además, se redefine el concepto de nuevo producto para contemplar las particularidades del sector tecnológico, donde los ciclos de vida suelen ser más cortos y las innovaciones no siempre implican mayores volúmenes de producción.

 

La norma también establece criterios más claros para que compañías que ya operan en el país puedan incorporar ampliaciones relevantes. En ese sentido, se busca “garantizando que los incentivos apliquen a esa nueva inversión y no a operaciones preexistentes, y reforzando mecanismos de separación y trazabilidad cuando conviven distintas actividades dentro de una misma estructura empresarial”, según indicaron desde el Ministerio de Economía.

 

Asimismo, se introducen mejoras en los procedimientos vinculados a proveedores e importaciones relacionadas con los proyectos. La norma “mejora la operatividad vinculada a proveedores e importaciones asociadas a los proyectos, clarificando qué bienes pueden importarse, qué uso deben tener y qué documentación se exige, fortaleciendo la trazabilidad y el control”. También se indicó que “ordena procedimientos de evaluación y aspectos administrativos para dar mayor previsibilidad y reducir discrecionalidad”.

 

Entre los principales beneficios del RIGI se encuentran la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, la exención de derechos de exportación, la posibilidad de deducir el IVA desde la etapa previa al inicio de operaciones y la opción de resolver disputas legales mediante mecanismos de arbitraje internacional.

 

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