ARCA actualizó las escalas del monotributo: cuánto puede facturar por mes cada categoría
La recategorización del monotributo ya se realiza con los nuevos parámetros establecidos por ARCA. Los topes de facturación aumentaron un 16,8% y regirán para los pagos con vencimiento desde agosto.
por REDACCIÓN CHUBUT 28/07/2026 - 10.04.hs
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en los importes de las cuotas mensuales. Los nuevos valores ya se utilizan para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a aplicarse en los pagos con vencimiento desde agosto.
Si bien el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual para controlar su nivel de facturación y evitar superar el límite de la categoría en la que se encuentran inscriptos. Desde ARCA aclararon que el parámetro oficial continúa siendo anual, aunque dividir el tope por doce permite contar con una referencia orientativa durante el año.
Cuánto se puede facturar por mes
De acuerdo con los nuevos topes anuales, los montos aproximados de facturación mensual para cada categoría son los siguientes:
- Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
- Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
- Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
- Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
- Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
- Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
- Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
- Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
- Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
- Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
- Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.
Qué ocurre si se supera el límite
ARCA recordó que la permanencia en una categoría no depende únicamente del nivel de facturación. También se tienen en cuenta otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, según corresponda.
Además, el organismo evalúa los ingresos devengados durante los últimos doce meses, es decir, las facturas emitidas en ese período, sin importar la fecha en que fueron cobradas.
Por ese motivo, superar el promedio mensual en un mes determinado no implica automáticamente quedar excluido del régimen, siempre que el total facturado en los últimos doce meses continúe dentro del límite anual de la categoría correspondiente.
Quienes excedan los topes establecidos deberán realizar la recategorización o, si superan el máximo permitido para permanecer en el monotributo, pasar al régimen general de IVA y Ganancias, de acuerdo con la normativa vigente de ARCA.
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