Extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales
La resolución publicada este martes establece que los extranjeros sin residencia permanente deberán contar con seguro de salud o pagar previamente las prestaciones habituales. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin restricciones.
por REDACCIÓN CHUBUT 11/08/2026 - 09.10.hs
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida establece que quienes no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones que no sean consideradas de urgencia.
La resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, deriva del DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones. El nuevo esquema quedó establecido mediante el denominado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.
En caso de que el paciente tenga un seguro, el hospital podrá facturarle directamente a la compañía. Si no cuenta con cobertura, deberá pagar el costo de la atención antes de recibir una prestación programada.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas e inmediatas
La normativa mantiene garantizada la atención de emergencia para todas las personas, sin importar su situación migratoria. En estos casos, ningún trámite administrativo podrá retrasar o impedir la asistencia.
Se considera emergencia a toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Entre los cuadros contemplados figuran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, shock, paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de las vías respiratorias, convulsiones persistentes, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico y ruptura de aneurisma.
También están incluidas las emergencias obstétricas y las situaciones pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
Además, si al momento del ingreso existen dudas sobre si el cuadro constituye una emergencia, deberá priorizarse la atención inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. Las cuestiones administrativas tampoco podrán interferir en esa evaluación.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.
Quiénes acceden al sistema en igualdad de condiciones
Los extranjeros con residencia permanente mantienen el mismo acceso al sistema nacional de salud que los ciudadanos argentinos. Para acreditarlo deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría “residente permanente”.
Si el documento fue extraviado o se encuentra en renovación, se podrá presentar provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex, acompañada del pasaporte vigente o del documento del país de origen.
Cuando la persona no pueda acreditar residencia permanente, el establecimiento deberá verificar si posee un seguro válido para cubrir la prestación o si realiza el pago previo correspondiente.
La cobertura deberá ser comprobada tanto en su vigencia como en su alcance. Si el seguro no cubre la totalidad del costo, el paciente podrá abonar la diferencia o asumir el importe completo.
Cómo funcionará el pago de las prestaciones programadas
Para consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros sin cobertura, el área de facturación deberá determinar primero el costo de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución.
Luego, el paciente tendrá que pagar el 100% del monto presupuestado, ya sea en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.
Una vez realizado el pago, Tesorería entregará un comprobante que será el documento requerido por el personal médico o técnico para efectuar la prestación.
En el caso de extranjeros que tengan seguro, el hospital deberá generar un legajo de facturación con copia del pasaporte o DNI extranjero y de la tarjeta de asistencia, póliza o voucher.
También deberá incorporarse una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable, junto con la autorización para cruzar información con la aseguradora. El expediente deberá contener, además, los datos de la empresa, número de póliza, teléfono internacional de emergencias y correo electrónico corporativo destinado a autorizaciones.
Al finalizar la atención, la dirección de auditoría médica elaborará un resumen de la historia clínica y detallará las prestaciones realizadas. Con esa documentación, el hospital emitirá a la aseguradora una factura electrónica de exportación de servicios, expresada en moneda nacional.
Qué ocurre después de una emergencia
El procedimiento diferencia la atención inicial de urgencia de las prestaciones posteriores.
Cuando un paciente haya ingresado por una emergencia y posteriormente sea estabilizado, el área de facturación deberá calcular los gastos generados desde el momento en que finalizó la situación de emergencia hasta el alta clínica.
El monto deberá ser comunicado formalmente al paciente o a su representante legal y el hospital tendrá que ofrecer la posibilidad de abonarlo de inmediato dentro del establecimiento.
La normativa establece como criterio general que cualquier duda sobre la aplicación del régimen deberá resolverse priorizando el acceso inmediato a las emergencias y el cumplimiento del artículo 8 de la Ley 25.871.
Nuevas obligaciones para los hospitales
La resolución también establece mecanismos de control interno. Toda la documentación que respalde la atención deberá incorporarse a la historia clínica o al expediente administrativo y conservarse de acuerdo con la normativa vigente.
Los hospitales deberán implementar auditorías para controlar la correcta clasificación entre emergencia y atención habitual, la percepción de los aranceles y las acciones destinadas a recuperar los costos de las prestaciones.
Además, deberán capacitar al personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria. Cada establecimiento podrá elaborar instructivos internos complementarios, siempre que respeten los criterios fijados por la Ley de Migraciones y el nuevo procedimiento.
Cuando exista una cobertura de seguro, el hospital deberá comunicar el ingreso a la compañía dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente emitirá la factura correspondiente y la aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del establecimiento. Si el plazo vence sin que se concrete el pago, podrán iniciarse acciones judiciales para recuperar la deuda.
Los cambios introducidos por el DNU
El esquema se desprende de las modificaciones realizadas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones N° 25.871.
La categoría de residente permanente comprende a los extranjeros autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones a establecerse de manera definitiva en el país. También incluye a los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que hayan nacido en el exterior, quienes tienen reconocida esa condición y garantizados el ingreso y la permanencia en Argentina.
El decreto también incorporó requisitos más estrictos para quienes soliciten una residencia, entre ellos acreditar medios económicos suficientes para permanecer en el país y no registrar antecedentes penales que puedan justificar el rechazo de la solicitud.
En materia sanitaria, el artículo 3° del DNU modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones y estableció tres criterios: atención obligatoria de las emergencias para todos los extranjeros, igualdad de acceso para quienes tengan residencia permanente y cobro de las prestaciones habituales a extranjeros que no tengan residencia permanente, mediante seguro o pago previo.
La resolución señala que la medida fue impulsada por la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud y contó con la intervención de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud dentro de sus competencias.
Entre los fundamentos del DNU 366/2025, el Gobierno había planteado: “Producto de las problemáticas que exhiben las políticas sanitarias en algunos países vecinos, se ha instalado como una práctica común que ciudadanos de dichos Estados acudan a la República Argentina con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita”.
También había señalado: “En reiteradas ocasiones, esto llega a un extremo tal que los inmigrantes ingresan al territorio argentino, se dirigen directamente a los establecimientos sanitarios y, una vez recibida la atención procurada, vuelven inmediatamente a su país de origen. Asimismo, se ha registrado un incremento sostenido de personas extranjeras que ingresan a la República Argentina únicamente para acceder gratuitamente a prestaciones sanitarias de alta complejidad”.
Finalmente, el decreto sostuvo: “Esta afluencia de migrantes movidos por tales objetivos ha generado un incremento en la demanda asistencial que deben atender las instituciones sanitarias, afectando la calidad de su servicio debido a la obligación que conlleva destinar recursos humanos y materiales para la atención de estos migrantes. La proliferación de las conductas descriptas precedentemente ha afectado profundamente la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario”.
Con información de Infobae.
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