Regionales

Desde 2002 está la sentencia del Superior Tribunal que desliga a Provincia de pagar licencias gremiales

A raíz de la aplicación del fallo por parte de Provincia que implica que más de 600 representantes sindicales dejen de percibir el sueldo del Estado, desde el Superior Tribunal de Justicia recordaron que esa sentencia data del año 2002. Esto a su vez abre el interrogante de por qué no se había aplicado en todos estos años. 

por REDACCIÓN CHUBUT 17/10/2019 - 00.20.hs

Frente a la circular interna de Gobierno y la confirmación por parte del gobernador Mariano Arcioni, en cuanto a que se dejará de pagar la licencia gremial a más de 600 personas, desde el Superior Tribunal de Justicia salieron a brindar alguna precisión más sobre el fallo del que se tomó Provincia para aplicar aquella medida. 
«Se hace saber que, el 16 de mayo de 2002, el Superior Tribunal de Justicia dictó un fallo, donde se resolvió que la licencia de un dirigente sindical estatal, debía ser abonada por la organización gremial y no por el Estado Provincial», recordaron. Y expusieron que el expediente fue caratulado «Griffiths, Aldo Emilio c/Administración Vialidad Provincial s/Amparo Sindical», en el que dictaron sentencia los entonces ministros Fernando Royer y José Luis Pasutti, marcando los actuales ministros del STJ que fueron ajenos a aquel fallo.

 

LOS ARGUMENTOS
«En aquella oportunidad, fue rechazado el recurso de apelación ordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala «B» de la Cámara de Apelaciones de Trelew, que resolvió que los salarios durante la licencia gremial, no debían ser abonados por la empleadora», se explayaron desde la Justicia.
Volvieron a señalar que fueron los ministros Royer y Pasutti quienes concluyeron que las licencias gremiales que se otorgan a los representantes sindicales deben otorgarse sin goce de haberes. 
En su voto, el primero de los nombrados, afirmó: «El hecho de que durante el período de licencia gremial por no prestar servicios no genere derecho a abonar salario por la administración pública, hace a la autonomía, a la independencia de los sindicatos, a la libertad sindical, principios contemplados en el Convenio de la OIT Nº 87», concluyó el comunicado del STJ de Chubut. 
 

 

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