Regionales

Concejales de Dolavon ratificaron ordenanza que prohíbe la venta de la píldora del día después

Los concejales de Dolavon ratificaron, en la última sesión ordinaria  desarrollada el lunes a la noche, la vigencia de la ordenanza 485 del año 2014, mediante la cual se declaró al Municipio de Dolavon como «pro-vida» y entre sus articulados se prohíbe la comercialización de la píldora del día después. El proyecto de derogación, que no tuvo eco, fue presentado por el concejal Pablo Pierce.

por REDACCIÓN CHUBUT 04/12/2019 - 00.26.hs

Por esta cuestión, hubo un fuerte repudio de los colectivos feministas de esa comunidad, quienes empapelaron la sede del Concejo, ya que se trató un tema vinculado a la salud pública y a un derecho pura y exclusivamente de la mujer como es el uso de la «píldora del día después» o de la «anticoncepción hormonal de emergencia». 
Vale recordar que Dolavon fue declarado «Municipio pro-vida» en el año 2014, y desde entonces rige la ordenanza 485/2014 que tiene como principal objetivo «establecer especial protección a la persona por nacer y a la mujer embarazada».
En su artículo 7º, esta norma «prohibe el uso, distribución, difusión o promoción de la llamada píldora del día después o anticoncepción de emergencia, en cualquiera de sus formas comerciales y todo otro tipo de medicamentos a usar con fines abortivos».
En Dolavon, en estos últimos años, se ha formado un movimiento feminista que ha gestionado colocación del Banco Rojo en la plaza, se pintó un banco multicolor en honor a la causa LBG y se han realizado numerosos talleres y capacitaciones vinculados al acoso sexual, ley Micaela y numerosas acciones más, que hacen al ESI, violencia de género, acoso laboral y otros temas.

 

DEROGACION
El proyecto de derogación de la ordenanza vetusta, que vulnera la intimidad de las mujeres, fue presentado por el concejal Pablo Pierce, el 28 de noviembre último. En el mismo se pedía la derogación «por considerar que viola derechos establecidos en el Código Penal de la Nación y ratificados por la Ley Provincial 15, del año 2010, vinculada a los causales del «aborto no punible».
Vale recordar que en esa norma provincial del año 2010 (que sentó precedente y fue impulsada por la entonces legisladora - hoy funcionaria del Poder Judicial - doctora Mariana Ripa) se fija en su artículo 1º que «todos los establecimientos de Chubut garanticen el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en casos de aborto permitido. La Secretaría de Salud de la Provincia debe garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos que el aborto no sea punible».
En el Artículo 7º de la ordenanza de Dolavon se establece que la «píldora del día después» es «abortiva».
En el proyecto del concejal Pierce se explica que el Ministerio de Salud de la Nación refiere a esta pastilla, indicando que la «anticoncepción hormonal de emergencia no interrumpe un embarazo. Si la mujer estuviera embarazada en el momento de su administración ésta no ejercerá ningún daño sobre el embrión en formación».
Además se hace mención a la Ley Nacional 25.673/2002 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Y que la píldora de emergencia está aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) por lo que su distribución y difusión están contemplados dentro de las responsabilidades que el Estado debe cumplir según lo establecido por ley.

 

CONCEJO «DESOBEDIENTE»
El edil, por último, en su proyecto de ordenanza de derogación, indica que se está vulnerando un principio de «jerarquía normativa» y de «seguridad jurídica», que «las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar a lo establecido por una norma de rango superior».
Que, en Dolavon, «existe hasta el momento un desconocimiento/desobediencia absoluta por parte de este Concejo Deliberante hacia la mencionada noción básica de derecho, como también de todas las normas específicas citadas en el proyecto» y que la existencia de normativas superiores a la ordenanza 485/2014 la hace inaplicable para las autoridades sanitarias locales.

 

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