Regionales

Covid: Gaiman adhirió al último DNU provincial

El Comité de Crisis de Gaiman se reunió de manera online y determinó la adhesión de la localidad al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 983/20 emitido el miércoles por el Gobierno del Chubut.

por REDACCIÓN CHUBUT 18/10/2020 - 00.00.hs

El mencionado DNU establece medidas de prevención del Covid-19 vigentes hasta el próximo 26 de octubre a la hora cero para las localidades que permanecen en Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

 

De esta manera, las disposiciones son las siguientes:
- La circulación está permitida sin consideración de la terminación del DNI.
- El horario máximo de circulación permitido es el de las 21,30, quedando exceptuado el personal esencial, así como las urgencias con su debida justificación.
- La actividad comercial tendrá como horario máximo el de las 21 horas, salvo las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos, que no tienen límite horario.

 

- Los locales gastronómicos pueden permanecer abiertos hasta la hora cero, siempre y cuando los concurrentes cuenten con reservas.
- Las actividades de esparcimiento quedan permitidas, tomando todos los recaudos de prevención necesarios.
- Los gimnasios están habilitados para funcionar con todos los protocolos ya previstos en las legislaciones anteriores.
- Las reuniones familiares y sociales permanecen suspendidas mientras la situación epidemiológica así lo determine.

 

- También permanecen suspendidas las actividades al aire libre con más de diez personas.
- No se encuentra habilitada la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

 

- Se autoriza la asistencia a lugares de culto siempre que no supere las 10 personas de manera simultánea. Superada esa cantidad de personas, los encuentros deberán realizarse de manera online o cualquier otra modalidad no presencial.
- Los vehículos, cualquiera sea su índole no podrán circular con más de 2 ocupantes en el interior de su cabina; salvo motivos de urgencia o fuerza mayor, o razones debidamente justificadas.

 


 

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